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miércoles, 31 de marzo de 2010

¿Colegio de Abogados del Perú?


En un principio pensé que los medios de prensa confundían el Colegio de Abogados de Lima o la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, y para ser sinceros no le brindé mucha importancia.

Pero la alusión mediática era muy reiterativa, entonces me dije que esto no podía ser un error material de los medios de prensa, si hasta “su Decano”, el abogado Walter Gutiérrez Camacho, aparecía concediendo entrevistas y generando una corriente de opinión en torno a los escándalos relacionados con el sistema de justicia.

Que yo sepa el Decano actual del Colegio de Abogados de Lima es José Antonio Ñique de la Puente y Gutiérrez Camacho dejó ese cargo el año pasado.

Entonces había que investigar: efectivamente el 24 de julio del año 2009, 25 Decanos de los diversos Colegios de Abogados del país (excepto el de Amazonas, La Libertad, Lima Norte y Piura), suscriben la Declaración del Cusco creando el “Colegio de Abogados del Perú” propugnando, entre otros propósitos encomiables más, participar activamente en la reforma integral del sistema de justicia. En esa reunión Walter Gutiérrez Camacho fue elegido como Decano.

La información que brindaban los medios noticiosos era real: existía el Colegio de Abogados del Perú. Por lo menos en una declaración plasmada en blanco y negro, no sólo en palabras que se difuminan en el aire.

En casa del herrero cuchillo de palo, este popular refrán se ajusta a este curioso caso como piedra en ojo de tuerto: ¿Puede crearse un Colegio de Abogados del Perú mediante una simple declaración?

No se puede. Aún cuando los propósitos que hayan movido a sus gestores a “crearlo” sean muy encomiables, muy coherentes, muy prácticos. Simplemente no se puede por la sencilla razón de que al ser, los colegios profesionales, instituciones autónomas de derecho público (Art. 20 de la Constitución) requieren de una Ley para su creación.

Esto lo sabe cualquier estudiante de Derecho. Sin embargo ¿Cómo es que los 25 Decanos que lo “crearon” no se percataron de este simple detalle? Fácil: en casa del herrero cuchillo de palo pues. Los Abogados somos muy inteligentes, hábiles, tenemos olfato, sentido de justicia cuando de resolver los problemas legales ajenos se trata, pero somos nulos para resolver los propios.

Ahora bien, luego de la afamada Declaración de Cusco, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, suscrito obviamente por Gutiérrez Camacho, con fecha 03 de septiembre del año 2009 propone modificar el Reglamento del Decreto Ley N° 25892 aprobado por el D.S. N° 008-93-JUS, modificación que se logró mediante el D.S. 014-2009-JUS, una de ellas permitir participar a los ex Decanos con voz, pero sin voto, en la Asamblea General de las Juntas de Decanos.

¿Por qué Gutiérrez Camacho y los demás Decanos no alcanzaron un proyecto de Ley de creación del Colegio de Abogados del Perú y se derogue el Decreto Ley N° 25892, en lugar de proponer modificaciones a una normativa que no encaja con los postulados de un nuevo gremio nacional? Con esto el mismo Gutiérrez Camacho reconocía que no podía tomarse en serio lo del Colegio de Abogados del Perú.

El Decreto Ley N° 25892 regula la Junta de Decanos. Este Decreto Ley actualmente esta vigente. Esto quiere decir que el Colegio de Abogados del Perú sólo es una simple declaración lírica. No tiene existencia legal. Es una ficción romántica.

Walter Gutiérrez es Decano de un Colegio de Abogados inexistente, algo así como un hueco rodeado de un vacío de modo que si se le quita el entorno no queda nada.

Será por eso que Ñique Puente de la Vega, cuando se difundieron los audios de escándalo de Hugo Salas Ortiz, el representante de los Abogados en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que fanfarroneaba de tener poder sobre Jueces Supremos y Consejeros del CNM, declaró que convocaría a la Junta de Decanos para revocar el nombramiento de este rábula. De haber tenido existencia real (legal) el Colegio de Abogados del Perú, habría tenido injerencia en este asunto.

MAS INFORMACION:

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/ex-decano-creo-colegio-buscando-un-pase-al-cnm_59493.html
http://apuntesperuanos.com/2010/02/colegio-de-abogados-peru/
http://ideeleradio.blogspot.com/2010/02/colegio-de-abogados-del-peru.html
http://elcomercio.pe/noticia/418188/investigaran-alto-funcionario-poder-judicial-que-se-jactaba-manipular-vocales-supremos
http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=38586&Itemid=32
http://eldiario.pe/colegio-de-abogados-del-peru-propondra-curricula-modelo-para-estudios-de-derecho/

http://apuntesperuanos.com/junta-decanos/

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá.

lunes, 29 de marzo de 2010

AMOR PROHIBIDO.


“Pueblo chico, infierno grande”, dice un dicho conocido. Esta frase popular se podría aplicar al caso de la profesora Milena Vásquez, de 29 años, y a su alumno de 16, a quienes gran parte de los habitantes del poblado de Yuracyacu, en Rioja, en la región San Martín, les atribuyen un romance.

El escándalo se agrava porque Vásquez tiene un embarazo de cuatro meses y se presume que el padre del hijo que espera sería su alumno adolescente.

El penalista Mario Amoretti manifestó que de comprobarse la responsabilidad de la mujer de 29 años, esta podría ir a prisión bajo el presunto delito de abuso deshonesto y los padres del menor también podrían ser denunciados por ser cómplices al no denunciar el delito.

Leer la noticia completa publicada en El Comercio aquí o aquí.


Hay actos que merecen la reprobación social (no digamos moral, porque esta palabreja muy venida a menos es muy relativa dependiendo del contexto temporal y espacial, así por ejemplo en la antigüedad la esclavitud humana era bien vista, pero en estos tiempos no solo es una actividad reprimida penalmente sino que rechazada moralmente), pero no por eso deben ser sancionados penalmente.

En contra de la opinión del distinguido abogado Mario Amoretti (muy consultado por la prensa mediática y célebre por haber desaprobado al Fiscal Avelino Guillén), tengo para mí que, de ser cierto que esta pareja “dispareja” hayan consumado su himeneo al punto de que se este gestando un nuevo ser, lo peor que les podría pasar –en realidad a la profesora- es que merezcan la reprobación social de ese infierno grande que es el pueblo chico de Yuracyacu. Tal vez algún proceso administrativo contra la profesora por haber infringido algún reglamento del sistema educativo. Pero que se haya cometido delito alguno creo que no.

No entiendo a que se haya referido el conocido abogado al afirmar –vaya uno a saber si lo afirmó o no, o tal vez la prensa haya tergiversado sus afirmaciones- que en este caso la profesora habría cometido el delito de Abuso Deshonesto. En nuestra legislación penal, hasta donde conozco, el delito de Abuso Deshonesto es conocido como Actos Contra el Pudor, estos constituyen actos libidinosos, atentatorios al pudor de una persona, sin distingo de sexo ni edad, pero que, la nota resaltante, definitivamente excluyen el yacimiento carnal. También algunos lo definen como el mal uso o uso indebido del instinto sexual, pudiendo incluirse a las perversiones sexuales.

En este caso, por el estado de gestación de la profesora, es indudable que estaríamos mucho más allá del simple abuso deshonesto, como le denomina nuestro abogado, mucho más allá de los simples actos contra el pudor de una persona (presuntamente el menor), pues de hecho que hubieron relaciones sexuales.

Digo estaríamos (en plan hipotético especulativo), porque la profesora no ha cometido ningún delito, tampoco los padres del menor.

Es cierto, pero también es cierto que si esa profesora hubiera sido procesada antes del 18 de julio del año 2008 habría sido sancionada con cadena perpetua. Así es en efecto, antes de esta fecha el yacimiento carnal con una persona (varón o mujer) entre 14 y menos de 18 años de edad (17 años y meses, por ejemplo), con o sin su consentimiento era penado drásticamente con no menor de 25 ni mayor de treinta años; esta pena podía verse agravada frente a determinadas circunstancias (como que el presunto “violador” tenga una particular autoridad sobre la “víctima”, verbi gratia su profesor o profesora) de manera que incluso podría sancionarse con cadena perpetua.

En el Perú se había sobrecriminalizado este tipo de conductas (nominándolas comúnmente violaciones sexuales), entonces si la profesora de esta historia tuvo un romance con su alumno menor de 18 años y, como es lógica consecuencia no sólo en aquellas tierras calientes sino incluso en los glaciares andinos, mantuvieron relaciones sexuales absolutamente consentidas, lamentablemente tenía que ser confinada en prisión de por vida. Así de dura era -lo es todavía- la Ley.

Sin embargo en algo se enmendó este despropósito legal con el Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-116, aprobado el 18 de julio del año 2008, en el cual se acuerda establecer, con efectos vinculantes para todos los Jueces, que se halla exento de responsabilidad penal el mayor de edad (varón o mujer) que mantiene relaciones sexuales con el consentimiento de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años.

Exactamente lo que ha sucedido en Yuracyacu.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de aquí.

jueves, 25 de marzo de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ FUNDADA EN PARTE DEMANDA CONTRA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.

En efecto el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Fiscal de la Nación contra algunos artículos de la controvertida Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; vean el texto completo de la nota de prensa difundida por la Oficina de Imagen Institucional en su página web:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ FUNDADA EN PARTE DEMANDA CONTRA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.



- Declara inconstitucional la Comisión de Evaluación del Desempeño.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte el Proceso de Inconstitucionalidad planteada por la Fiscal de la Nación, doctora Gladys Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Así lo dispone la sentencia recaída en el Expediente Nº 00006-2009-PI/TC (leer el texto completo acá).


El TC ha declarado inconstitucional la creación de la Comisión de Evaluación del Desempeño, que ella esté adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, y que efectúe evaluaciones cada 3 años a los jueces por contravenir las facultades y autonomía del Poder Judicial, que están consagrados constitucionalmente.


Por otro lado, con relación al ejercicio de las libertades de información y de expresión de los jueces, el TC resolvió declarar infundada la demanda respecto de los artículos 47°, incisos 5) y 6) de la Ley e interpretar que la discreción prevista en el artículo 47º, inciso 5), entendida como parte del derecho a la información, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite del proceso, ni para los procesos no dirigidos por el juez; y que la prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6), entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste intervenga. Asimismo, ha precisado que cuando se hace referencia a procesos concluidos son los que tienen autoridad de cosa juzgada, es decir, únicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden público, seguridad nacional y el derecho a la vida privada de las partes, siempre que dichos límites se enmarquen en el interés de la justicia.


Con relación a la obligación de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo, el TC resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 34º, inciso 15), 40º, incisos 5) y 8) y 48º, inciso 12) de la Ley, e interpretar que el concepto "lugar donde se ejerce el cargo", no se asimila al de distrito judicial, ni impide que el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela constitucional, además que la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo solo será válida en los horarios en que está laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando está de turno.


Asimismo, la falta grave prevista en el artículo 48º, inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial sólo existirá en tanto y en cuanto el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su función jurisdiccional.


Lima, 24 de marzo de 2010


OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


Ojo, en los días que siguen este buho estará comentando esta sentencia y algunos artículos de la Ley de marras que no han sido comprendidos en al demanda de inconstitucionalidad, por lo pronto pueden leer el texto de la sentencia completa acá.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá:
http://sisviso.plades.org.pe/sisviso/noticias/img/N00003033/TC1.jpg

miércoles, 24 de marzo de 2010

El Derecho como metáfora. Paulo Coelho.


« O direito como metáfora
Il diritto come metafora »

Published on September 16, 2009 in Guerrero de la Luz.

Soy una persona que cree en el sistema judicial. A pesar de todos los inconvenientes, vemos –por ejemplo- a las Suprema Corte de los Estados Unidos condenando la tortura como técnica para interrogatorios, aunque el presidente del país, y su vice también, intentan justificarla mediante artimañas legales.

No obstante, esta creencia mía no la comparte mucha gente. Un amigo abogado me dijo que “el derecho no fue pensado para resolver problemas, sino para prolongarlos indefinidamente”. Apenas como ejercicio de imaginación, resolví aplicar su tesis para analizar el Génesis, el primer libro de la Biblia.

Si al inicio de los tiempos el derecho hubiera estado tan desarrollado como en nuestros días, todos nosotros aún nos encontraríamos en el Paraíso, mientras que Dios todavía estaría enfrentándose a recursos, apelaciones, cartas rogatorias, exhortos, medidas cautelares, etc., y seguiría explicando en inacabables audiencias su decisión de haber expulsado a Adán y a Eva del Paraíso apenas porque éstos transgredieron una ley arbitraria, sin ningún fundamento jurídico: no comer el fruto del Bien y del Mal.

Si Él no quería que eso sucediese, ¿por qué puso el famoso árbol en mitad del jardín, en lugar de fuera de los muros del Paraíso? Si se llamara para defender a la pareja a un abogado con experiencia, éste podría apoyar sus argumentaciones en la “omisión administrativa”: no bastándole con plantar el árbol en un lugar inapropiado, Dios no puso carteles de advertencia en las cercanías, ni lo rodeó con ninguna valla, no adoptando, por lo tanto, los requisitos mínimos de seguridad, e incluso exponiendo al peligro a todos los que pasaban.

Otro abogado lo acusaría de “inducción al crimen”: empezó mostrando claramente a Adán y a Eva dónde se encontraba el árbol. Si no hubiese dicho nada, generaciones y generaciones de seres humanos habrían pasado por esta Tierra sin que nadie llegase a interesarse por el fruto prohibido –ya que debía encontrarse en el medio de un bosque lleno de árboles similares y, por lo tanto, no destacaría en absoluto.

Pero lo que cuenta el Génesis sucedió antes de que hubiera sistema judicial y, de esta manera, Dios tuvo una completa libertad de acción. Escribió una única ley, y encontró la manera de convencer a alguien para que la transgrediera, sólo para poder inventar el Castigo. Sabía muy bien que Adán y Eva acabarían aburridos de tanta cosa perfecta y, más tarde o más temprano, pondrían a prueba Su paciencia. Se quedó allí esperando, porque también Él (Dios Todopoderoso) estaba aburrido con todo funcionando tan perfectamente: si Eva no hubiese probado la manzana, ¿qué habría ocurrido digno de interés durante los últimos cientos de miles de años?

Nada.

Cuando se violó la ley, Dios (Juez Todopoderoso) llegó incluso a simular una persecución, como si no conociese bien todos los escondrijos posibles. Con los ángeles viéndolo todo y pasándolo fenomenal con la bromita (la vida para ellos también debía ser muy aburrida, desde que Lucifer dejara el cielo) Él encuentra finalmente a Adán:

¿Dónde estás? – pregunta Dios, sabiendo perfectamente la respuesta, a pesar de lo cual no lo alerta de las posibles consecuencias de sus palabras. No dijo la famosa frase que tanto escuchamos en las películas: “Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra”.

-Escuché tus pasos en el jardín, tuve miedo y me escondí, porque estaba desnudo – respondió Adán, sin tener conciencia de que, desde el momento en que hizo esta afirmación, pasó a ser reo confeso de un crimen.

Listo. Mediante un truco bien sencillo, en el que aparenta no saber dónde se encontraba Adán después de su fuga, Dios consiguió lo que se proponía. Expulsó a la pareja, sus hijos acabaron pagando también por el crimen (como sucede hasta hoy con los hijos de los delincuentes) y el sistema judicial acabó siendo inventado: leyes, transgresión de las leyes, juicios y penas.
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Después de tanto escandalete político que nos ha dejado un olor a sentina he rescatado este artículo de Coelho -que por cierto no es un escritor cuyas obras me apasionen- que lo había leído hace tiempo y me cayó en gracia. Y después no digan que los abogados somos unos buenos para nada.
Me relevo de mayores comentarios. ¿Y Uds. que dicen? ¿Ah?
¡¡Comenten!!

ENLACES:
http://guillermoamoros.wordpress.com/2009/02/04/el-derecho-como-metafora-%C2%BFse-violaron-los-derechos-fundamentales-de-adan-y-eva/

http://paulocoelhoblog.com/2009/09/16/el-derecho-como-metafora/

http://contextuspablofeliperezg.blogspot.com/2009/09/el-derecho-como-metafora.html

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de aquí.

lunes, 22 de marzo de 2010

EL GENERAL EN SU LABERINTO.


El domingo pasado, muy de mañana, con el sueño persistente a grupas por una mala noche, fui a misa acompañando a mi beata hija. Estos rituales católicos suelen tener un efecto sedante más potente que diez pastillas de Diazepan juntas. En esas estaba cuando el sacerdote me sacó de una duermevela leyendo el Evangelio de Juan, Cap. 8, versículos del 1 al 11:
“En aquel tiempo, Jesús se retiró al monte de los Olivos. Al amanecer se presentó de nuevo en el templo y todo el pueblo acudía a Él, y, sentándose, les enseñaba. Los letrados y los fariseos le traen una mujer sorprendida en adulterio, y, colocándola en medio, le dijeron: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. La ley de Moisés nos manda apedrear a las adúlteras: tú, ¿qué dices?». Le preguntaban esto para comprometerlo y poder acusarlo. Pero Jesús, inclinándose, escribía con el dedo en el suelo. Como insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: «El que esté sin pecado, que le tire la primera piedra». E inclinándose otra vez, siguió escribiendo. Ellos, al oírlo, se fueron escabullendo uno a uno, empezando por los más viejos, hasta el último. Y quedó solo Jesús y la mujer en medio, de pie. Jesús se incorporó y le preguntó: «Mujer, ¿dónde están tus acusadores?, ¿ninguno te ha condenado?». Ella contestó: «Ninguno, Señor». Jesús dijo: «Tampoco yo te condeno. Anda, y en adelante no peques más»”.

No se si por el efecto sedante o por qué otro raro misterio (los caminos del señor son misteriosos) empecé a alucinar con una nitidez digna del mejor plasma con este relato bíblico, sólo que en lugar de la mujer a punto de ser lapidada –que algunos la identifican como María Magdalena- estaba el General Miguel Hidalgo Medina vestido con toda la trapería femenina de aquellos tiempos, con bigote incluido. En primera fila estaban, ataviados con túnicas y turbantes, asiendo rocas que apenas cabían en sus manos, Alan García, Alejandro Toledo, una de las mellizas Aguirre (creo que la que estaba casada con Micky Gonzáles), una de las chicas Cayo, varios congresistas, Meche Cabanillas, los miembros del CNM (el más excitado de todo ellos era el consejero Anaya), los Miró Quesada, el chicho Mohme y sus patas, Ollanta Humala, Jaime Bayly, César Hildebrandt, numerosos futbolistas, también el hipócrita de Mark Stanford (gobernador republicano yanqui, crítico morboso de Bill Clinton, pero extramaritalista a mas no poder) y mucha mas gente a la que no quiero nombrar porque este espacio resultaría muy pequeño. Pero, para cuando Jesús se hubo parado después de haber estado dibujando nada en el suelo, todos ellos se habían largado.
“General –preguntó El Maestro- ¿Y tus lapidarios? ¿Ninguno arrojó su piedra? Ninguno Maestro –replicó el General con cara de cadete asustado. Tampoco yo te condeno –dijo Jesús, pensando realmente cuán cierto era esto- Ahora vete, pero déjate ya de pendejadas".

Después de esta beatifica visión me puse a revisar los diarios y encontré que las opiniones eran encontradas sobre este nuevo escándalo: habían colgado un video en la ventana mas indiscreta de la web, youtube, en el que se veía al General Hidalgo presuntamente saliendo de un Hotel, el 22 de enero pasado, acompañada de una oficial de la PNP, presumiblemente Patricia Aguilar Escalante, al parecer su amante, para subirse a un vehículo oficial cedido para su uso. Este por supuesto negó que sea algo indebido y por el contrario es producto de una violación a su intimidad por personas que han montado una campaña por desprestigiarlo. La oficial, presa de la indignación, afirmó que no se trata de la persona que se ve en el video. 

Si bien es cierto que el buen Jesús no condenaría al General Hidalgo por este acto, pero hay un reglamento de la época de Cabanillas que sanciona, como ya se hizo anteriormente con dos policías femeninas que se fotografiaron en prendas menores, drásticamente estas desconductas, más aún si van acompañadas con escándalos mediáticos. Veo difícil que el General pueda salir airoso de este laberinto.
Al margen de que se pueda tomar partido porque se sancione al General, por no evitar el escándalo, o porque se le perdone esta “canita la aire”, acá podría entrar en juego uno de los principios de la ética colectiva más importante, el caso no se ajusta como anillo al dedo pero por ahí va, “la prioridad de lo correcto sobre lo bueno”. John Stuart Mill es partidario de la autonomía individual para escoger el modo de vida que juzguemos mejor para nosotros, pero siempre y cuando con ello no perjudiquemos a los demás (citado por Juan Antonio Rivera en “Lo que Sócrates diría a Woody Allen). En este caso, para bajarle el dedo o absolver a Hidalgo qué tiene mas prioridad ¿Lo correcto o lo bueno?. Al final quién puede decir qué es lo correcto y qué es lo bueno. 
Ahora bien, se dice –en los medios de prensa- que el General Hidalgo es un buen policía que ha venido combatiendo el crimen exitosamente. Este escándalo ¿Afecta su gestión policial? ¿Perjudica a los demás? (en plural). Excepto claro está a su cónyuge, de ser cierta la supuesta infidelidad.
Juzguen ustedes y si están libres de pecado arrojen vuestras piedras y lapiden al General.

Para concluir con este balbuceo filosófico valga esta premisa: nada es absoluto, ni siquiera la inflexible línea recta que supuestamente constituye el plan de vida de las personas con “bases morales bien sólidas”. Muchas veces mete su cuchara el azar, bajo diversas manifestaciones “eventual”, “natural”, “sociocultural”. Acá me detengo, el azar sociocultural es el que nos hace surgir al mundo en una sociedad rica o en una pobre, en una fuertemente influenciada por el machismo o mas abierta, etcétera.

En un intento por tratar de comprender, no de justificarlo, a Hidalgo –de ser verdad que se tiró "una canita al aire"-, es posible que haya incurrido en esta “desconducta” por influencia del “azar sociocultural”, pues seríamos hipócritas en no reconocer que es un inconsciente colectivo que se transmite de generación en generación, en el Perú, este mensaje: “soy un macho porque tengo mi amante”.

¿Alguna vez no han escuchado a un padre de familia, también a una madre, afirmar como una verdad incontrovertible, que su hijo es policía –o militar o marino o de la fuerza aérea- porque es bien macho? Nuestro machismo es como los olores de nuestro cuerpo, nosotros no lo percibimos.

Que alguien arroje la primera piedra.



ENLACES.

CREDITOS FOTOGRAFIAS:

http://www.cronicaviva.com.pe/images/stories/columna_quiebre/gatita2_ivonnesalas450.jpg









viernes, 19 de marzo de 2010

El Pukllay 2010.


Pukllay, que en quechua significa algo así como juego o jugar, es una fiesta carnavalesca que tiene lugar en la provincia de Andahuaylas de la región de Apurímac (la misma del fallido “Andahuaylazo” de Antauro Humala) y también en Huancavelica (suspendida en su sexta versión debido a las inclemencias de tiempo).
Al margen de posibles disputas respecto de cuál es el originario, cuál es más el autóctono o cuál está registrado (siempre hay avivatos en todas partes), lo cierto es que ambas celebraciones rinden culto –o deberían hacerlo- al jolgorio y la alegría campesina, el sector más olvidado por todos los gobiernos, la gente de ese Perú no oficial, de ese "otro" Perú. (auque presumo que esto se esta desnaturalizando debido al mestizaje de los participantes y creo que hasta de delegaciones extranjeras, por lo menos así parece que viene sucediendo en Andahuaylas hasta donde pude investigar)

En el afiche publicitario andahuaylino “Pukllay VIII Encuentro Nacional” se lee lo siguiente:

“Andahuaylas una vez más es escenario de una gran fiesta y jolgorio: el Pukllay: la fiesta del agua, de la fertilidad, de la vida, es la fiesta del regodeo, del juego, del júbilo y el espectáculo de los carnavales.

En estos tiempos donde el cambio climático amenaza con desaparecer la vida de la tierra, nosotros nos sublevamos ante estos catastróficos presagios y nos disponemos a festejar nuevamente el esparcimiento del agua, elemento dador de vida y vida en abundancia”.



Por su parte la propaganda Huancavelicana, de versiones anteriores, expresa lo siguiente:

“Cada mes de marzo en la ciudad de Huancavelica se realiza el QATUN PUKLLAY, con la participación de Instituciones Públicas, Municipalidades, Ongs Asociaciones, comunidades y otros, mostrando sus coreografias en el pasacalles, partiendo desde la plaza de Ascención hasta la plaza Bolognesi de Yananaco, y el concurso de danzas se lleva a cabo en el estadio de Santa Ana, con la participación de las delegaciones regionales y nacionales”.




Pero, las imágenes valen más que mil palabras, he subidoalgunas fotografías por si se animan a sumergirse en un baño del verdadero folklore (no ese del que ha tomado por asalto nuestra capital).



ENLACES Y CREDITOS.

jueves, 18 de marzo de 2010

¿LIBERTAD DE EXPRESION?







Es una frase que suena bonito en una clase de Derecho Constitucional. Es una declaración lírica. Todos los gobiernos, unos mas que otros, se han jactado de ser respetuosos de este derecho. Desde Fujmori, que la manejó a su antojo y medida, pasando por Toledo y ahora García Pérez.

¿Pero Libertad de expresión de quién? ¿De los ciudadanos, de los periodistas, de los propietarios de los medios de comunicación?

Reconozco que los ciudadanos que pueden expresarse, como lo hace este Buho, en un blog como este si tienen libertad de expresión (sin embargo que es un blog comparado a un medio de comunicación masiva de enormes tiradas impresas y claro por la web), como si lo tienen los propietarios de la industria pesada en que se ha transformado la comunicación –nunca mejor dicho-, pero no creo que los periodistas que se emplean al servicio de aquellos gocen de este derecho.

He caído en la cuenta que este es un tema en el que he estado incidiendo, a macha martillo, desde que comencé a escribir aquí para purgarme del empacho que me ha producido el manoseo de esta bonita frase. Bajo cualquier pretexto, con cualquier título he tocado este tema. Lamentablemente los acontecimientos últimos se prestaban para esto (Crousillat, El Comercio, Plural TV, el Ministro Pastor, el indulto-desindulto). Era inevitable.
Pues bien, mi posición ya esta sentada. Pero al parecer no soy el único que piensa de esta manera, lo que me levanta el ánimo. Con mucho agrado descubrí ayer que Guillermo Giacosa se ha despachado contra la hipocresía que maquilla la libertad de expresión (ver aquí y aquí también).

Voy ha intentar hacer un collage –en homenaje al triunfo de El Comercio en esta affaire político- con algunas frases de lo dicho por Giacosa y Umberto Eco sobre este tema:

“(…) Basta que un país haya alcanzado un alto nivel de industrialización para que cambie por completo el panorama: el día siguiente a la caída de Kruschev fueron sustituidos los directores de Izvestia, de Pravda y de las cadenas de radio y televisión; ningún movimiento en el Ejército. Hoy, un país pertenece a quién controla los medios de comunicación” (tomado de “Para una guerrilla Semiológica”).

“(…)Y segunda y más valiosa enseñanza: cuando se habla de libertad de expresión se habla, naturalmente, de grupos económicamente poderosos que pueden disponer de un medio de comunicación para hacer valer sus ideas, defender sus intereses coyunturales y materializar las alianzas pertinentes para que nada que los perjudique pueda ocurrir: llámese esto una ley o la emergencia de algún político que no siga “la línea del canal”.
Los dueños del dinero son los dueños de la opinión pública, y gran parte de esta se ha hecho perezosa y ama los alimentos predigeridos. Los periodistas servimos al pensamiento del patrón y nos guardamos nuestras opiniones para compartirlas en el círculo familiar.
Ese es el tipo de libertad que ofrece esta sociedad como, generosamente, lo ha demostrado Frecuencia Latina (…)” (Guillermo Giacosa, ver texto completo aquí)

Para ser político hay que ser un bribón. Bayly esta aprendiendo a serlo –o ya lo era desde siempre-. A los bribones les importa un huevo, que digo medio huevo, la libertad de expresión; les importa un pito todo lo demás, excepto correrse esa ola brava.

Bayly dixit: “(…) [P]ero te prometo que no me quedaré acobardado a mitad de camino por grande y amañada que venga la ola y te prometo que cuando la baje a pecho y la someta al imperio de mis cojones miraré al cielo y sonreiré por ti, porque esa ola que debo correr te la debo a ti, viejo cabrón que te haces extrañar, esa ola brava que debo correr la voy a correr para que estés por fin orgulloso de mí, y si la bajo y gano, el triunfo será tuyo, irá por ti (…)” (ver texto completo aquí).
Claro cabrón, sin salieras elegido presidente, que lo dudo mucho, sería simplemente para inflarte el ego, como lo reafirmas sin ningún escrúpulo (aunque quién sabe, en el Perú suele suceder cada cosa).

Veamos lo que dice Giacosa sobre Bayly, que ya está tomando en serio esto de ser candidato a Presidente:

“(…)Tenía curiosidad por saber si el potencial candidato presidencial Bayly se pronunciaría sobre el atropello a la libertad de expresión cometido por Canal 2 en detrimento de su colega Ortiz. Ni una palabra. Silencio absoluto. Privar a un periodista de su trabajo por una opinión discordante con la de sus jefes es normal. El grito solo sube al cielo cuando es el medio de comunicación el que sufre alguna limitación por parte del Estado. Este hecho pone en evidencia que lo que llamamos pomposamente 'libertad de expresión’ no es, sino una modalidad más de la libertad de empresa. (…) Los Ivcher tienen libertad de expresión, y los Ortiz no. Por sabido nadie lo menciona, y por no mencionarlo ahondamos la traición a un principio que ha pasado a ser una marioneta más de los poderes económicos. Se lo invoca cuando perjudica al poder económico, y se lo obvia cuando el poder económico es quien ejercita la represión sobre sus súbditos. No utilizo la palabra 'empleados’, pues las limitaciones que estos tienen no los colocan en esa posición. Están al servicio de…, y en función de subordinados a tal principio deben pensar y actuar en consonancia con el medio que los contrata. En caso contrario tienen la libertad de irse sin que los fusilen o los quemen, y ya con eso deben dar por respetado su derecho a un pensamiento autónomo. Pueden pensar lo que quieran: lo que no pueden es decirlo (…).


Imaginé que este raro ácrata de derechas que juega al francotirador los domingos por la noche sería capaz de un acto de grandeza, y diría algo que reafirme no solo su compromiso con la libertad de expresión, sino también solidaridad con un colega que fue echado del Canal 2 por razones a las que él no es totalmente ajeno. O una palabra que explique, al menos, qué sigue haciendo él ahí. Nada de nada, como era de esperar. (…)”. (Guillermo Giacosa, el texto completo aquí)
¡¡Bayly Presidente!!

Después de todo Giacosa tiene mas cojones que Bayly (para expresarse del modo como lo hemos trascrito).

Y… Aldo Mariátegui, que se computa un periodista que puede expresarse sin restricciones, ¿Dijo Algo sobre esto?

NOTICIAS RELACIONADAS ACÁ:
http://elcomercio.pe/noticia/448246/baruch-ivcher-le-expreso-su-respaldo-javier-urrutia
http://peru21.pe/impresa/noticia/lo-que-hicieron-beto-aldo-ruin-grosero/2010-03-17/270422
http://peru21.pe/impresa/noticia/aldo-renuncie-porque-programa-era-beto/2010-03-12/270053
http://www.cronicaviva.com.pe/content/view/112280/30/ (Miyashiro denuncia agresión del gerente del 2)

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de:
http://comuneslugares.files.wordpress.com/2009/06/libertad-de-expresion.jpg

miércoles, 17 de marzo de 2010

GARCIA TOMA, NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA DEL PERÚ.


Contra las especulaciones de la prensa, sobre el posible sucesor del defenestrado Aurelio Pastor (entre los que figuraban Judith de la Matta, Antero Flores Araoz, Luís Gonzáles Posada, María Zavala y el ex Decano del Colegio de Abogados de Lima Walter Gutiérrez), en la cuenta social twitter de Palacio de Gobierno se anunció que el nuevo Ministro de la cartera de Justicia será el ex magistrado del Tribunal Constitucional Víctor Shiyin García Toma, quién juramentará a las 12.00 p.m. del día de mañana. Tiene 55 años de edad, abogado egresado de las canteras de la Universidad San Martín de Porres. Presidió el Tribunal Constitucional de diciembre del año 2005 a diciembre del año 2006 (aquí su hoja de vida).
Se disputó un puesto como Consejero del CNM, pero al final fue derrotado por el recientemente elegido Gastón Soto Vallenas.
No obstante contar con credenciales de ser especialista en derecho constitucional, en el escándalo indulto-desindulto estuvo de acuerdo que el propio ejecutivo deje sin efecto esta gracia presidencial (respecto de esto, nosotros expusimos las razones por las cuales discrepábamos de optar por esta medida en un comentario anterior en este mismo blog).
El tiempo nos dirá cómo se desenvuelve en este nuevo cargo.

MERITOS:
La fotografía ha sido tomada de la pagina web del Tribunal Constitucional.

LA PATADA EN EL TRASERO AL MINISTRO PASTOR.


Como era de esperarse Alan García asestó un puntapié en pleno culo al Ministro Aurelio Pastor (ahora ex ministro). Literalmente eso es lo que grafica el día de hoy el diario Perú 21 en su portada (ver aquí).
La expectoración de Pastor, quién se resistió a renunciar como lo había prometido de anularse el indulto, se materializó a través de la escueta Resolución Suprema N° 075-2010-PCM, refrendada por García y Velásquez Quesquen.
Antes de retornar a sus ocupaciones parlamentarias Pastor se despachó contra el Grupo El Comercio en lo que –a su juicio- había sido la culminación de una presión mediática.
La república calificó estas declaraciones de temerarias (ver aquí), pero creo que no por enarbolar el estandarte de la libertad de prensa, como se afirma, sino porque Pastor era como una especie de molestia en el trasero de Mohme y compañía.
Por su parte El Comercio, el más afectado con las bravatas del ex ministro Pastor, en un editorial titulado “Precisiones inevitables ante una grave injuria” (ver aquí), le da con palo al delincuente (sic) Crousillat, asevera que el indulto tenía por finalidad ulterior capturar un medio de comunicación (América TV), expresada con la denuncia ilegal contra 56 personas un proceso transparente y exitoso de rescate empresarial (si fue transparente no veo porque no se pueda revisar una o cuantas veces sean necesarias ante la opinión pública), para rematar haciendo un declaración de principios que me recuerda al que hizo Charles Foster Kane cuando funda un diario: “Proporcionaré a los habitantes de esta ciudad [Nueva York] un periódico honrado, que dé con fidelidad y exactitud las noticias. También les proporcionaré un defensor infatigable que luche por sus derechos de ciudadanos y de seres humanos” (ver aquí).
Ambas declaraciones, la de El Comercio y la de Kane, me parecen hilarantes, creerse ellas sería pecar de muy cándidos. La verdadera bandera que defienden, ambos, es el interés personal o de grupo.

Habría que ser un ciego redomado para no ver el enorme poder que tiene la prensa en general, ni que decir de El Comercio en particular, el gran vencedor en todo este escándalo. Aldo Mariátegui en su columna destaca que este poder se remonta al S. XX: “(…) El gran ganador de esto (aparte de Quezada y Mulder)? Los idealistas y los políticamente correctos dirán que ha sido la libertad de prensa. Los cínicos que El Comercio, que ni el mismo Don Luis tuvo nunca tanto poder. El triángulo nacional de poder en el siglo XX fueron el APRA (hoy bastante disminuido), el Ejército ("el partido político más antiguo del Perú", Basadre dixit, que ya colgó los chimpunes) y El Comercio (algo frenado entonces por La Prensa). Los cínicos hablarían ahora de un poder unipolar en este Perú del siglo XXI, por lo menos en el sector formal” (ver el texto completo acá).

CREDITOS:
La fotografía ha sido tomada de la edición web de Perú 21.

martes, 16 de marzo de 2010

INDULTO A CROUSILLAT (II).




Como lo habíamos vaticinado la revocatoria (¿realmente fue una revocatoria?) del indulto a Crousillat es un tema que nos va a tener ocupados por un buen tiempo más, pues en el seno del Partido de Gobierno las remezones de este terremoto político ha hecho trastrabillar a más de uno y ya han pedido la cabeza del Ministro Pastor; por parte del Congreso las huestes de Humala ya vienen circulando un pedido de interpelación para censurarlo; a su vez la policía continúa la búsqueda del fugado Crousillat al más puro estilo de la vez que Fujimori iba tras Montesinos, es decir más mediático y circense que realmente efectivo. Sólo falta que Alan García dirija los operativos policiales tras el bribón que lo timó como a un pobre ingenuo (¿?).

Pero ¿Sólo Pastor sería el responsable de este descalabro?
La pita siempre se rompe del lado más débil y acá quién pesa más es Alán García (no solo por el tejido adiposo), entonces ya se imaginan quién va a ser el sacrificado. Precisamente anoche los apristas ser reunían para pronunciarse al respecto, pero es casi imposible que cualquier decisión que adopten llegue a tocar –perjudicar- a García. Sea como fuere el cuarto poder (la prensa mediática) ha demostrado su poder una vez más: ha generado una crisis en el gabinete del Apra que no se sabe cómo van a salir del atolladero.
Volviendo al tema de la validez jurídica de la RS 056-2010-JUS, con la cual se deja sin efecto el indulto de Crousillat, cada vez me voy convenciendo que no se debió optar por esta fácil salida, por las razones siguientes:

1.- Si bien es cierto que la prensa –sin importar sus verdaderos propósitos- al cabo de unos días luego de haberse concedido al indulto de marras, fue presentando progresivamente algunas evidencias de que algo “olía sucio” o algo no andaba bien en todo esto, pero no por esto se justifica la emisión de la RS 056-2010-JUS, porque lo mínimo que se debe hacer frente a estos casos es disponer una investigación para comprobar si las afirmaciones de los medios de expresión eran ciertas o no y, luego, con sustento en las investigaciones, para esto ya se debió haber formado un expediente administrativo, decidir lo que fuera conveniente incluso, de darse el caso extremo, dejarlo sin efecto (personalmente yo no participo de la tesis de que una misma autoridad administrativa –el Presidente lo es de la más alta jerarquía- deje sin efecto sus propios actos resolutivos);

2.- Proceder como lo hizo el ejecutivo es como –si cupiera la comparación- si un órgano jurisdiccional absolviera a una persona contra todo pronóstico e inmediatamente aparecieran publicaciones en los medios de comunicación de la existencia de pruebas incriminatorias contra el absuelto. No por eso esa dependencia judicial va a dejar sin efecto su sentencia absolutoria, existen los mecanismos para esto, de lo contrario los medios de comunicación –que son nada imparciales ni objetivos- administrarían también justicia.

3.- Valle Riestra es a este respecto firme en sostener que una resolución de Indulto tiene autoridad de Cosa Juzgada, es inamovible. En una entrevista al diario La República el ex procurador José Ugaz Sánchez –cuyas opiniones no podrían ser tomadas como objetivas en cuanto y en tanto tiene interés en que no prospere la denuncia de Crousillat por la venta de América TV que las califica de adefesios-, refiere que nada en derecho es absoluto. Esa afirmación tampoco es absoluta, pero comparto esa postura, es decir que el Indulto si puede ser revisado, como lo son las resoluciones judiciales con autoridad de Cosa Juzgada. La Ley del Procedimiento Administrativo contiene los mecanismos para que una autoridad administrativa deje sin efecto una resolución administrativa fraudulenta, ilegal o que contenga cualquier vicio de nulidad.

Se pudo elegir este camino, pero no dejarlo sin efecto directamente y menos sin haber dispuesto una investigación para reunir los elementos de juicio necesarios para fundamentar cualquier decisión; esto exuda una falta de asesoramiento jurídico en Palacio de Gobierno, un desconocimiento de los verdaderos roles que le corresponde a cada cual.

La prensa ha sometido –en este escandaloso caso- la voluntad del ejecutivo.

NOTICIAS RELACIONADAS:


http://www.larepublica.pe/politica/14/03/2010/quotese-indulto-nunca-se-debio-darquot

http://espanol.news.yahoo.com/s/13032010/96/n-latam-jefe-comision-indultos-quot-asumo.html

http://surtitulares.com/titulares/item/2124-congreso-busca-censura-de-ministro-aurelio-pastor-por-caso-crousillat.html

http://www.larepublica.pe/indulto-trafa/15/03/2010/apristas-exigen-renuncia-de-pastor

lunes, 15 de marzo de 2010

EL INDULTO A CROUSILLAT.



Las informaciones de los medios de comunicación del fin de semana se pueden resumir en lo dicho por Beto Ortíz en una entrevista concedida al Programa Panorama “me dan pena mis compañeros –en clara alusión a los periodistas que laboran en Frecuencia Latina- a quienes les dicen que pueden o no pueden hacer”. Esto no me sorprende, anteriormente habíamos tocado este tema manifestando que los empleados (léase periodistas) de un medio de comunicación se hallan sometidos a la “línea editorial” de sus empleadores, no tienen libertad, cuando rebasan esos marcos simplemente se prescinde de sus servicios (ver aquí).

Pero a qué viene esto se preguntaran. A que en estos momentos es políticamente incorrecto opinar sobre el caso Bertini-Toledo-PluralTV-AméricaTV, cuando toda la prensa, con todo su poder mediático, ha perfilado sus baterías en el Indulto a Crousillat. Entonces es comprensible que los periodistas que tienen hipotecadas su libertad no aborden temas espinosos. Pero a nosotros nos atrae lo políticamente incorrecto con el único interés de que se corroboren o descarten las presuntas irregularidades en la adquisición del América TV por sus actuales propietarios. Esperemos a ver qué destino tiene la denuncia presentada por Crousillat, creo que la opinión pública tiene derecho a saberlo.

En los programas políticos del fin de semana de la Televisión de señal abierta, hay que reconocer que América TV es el canal con más llegada a nivel nacional, por supuesto que las informaciones han estado parcializadas, de manera que los comentarios y reportajes propalados por Tola y compañía no son nada objetivos; en todo caso se ningunea, o simplemente es causa de mofa la denuncia formulada por Crousillat.

Pero bueno, vayamos a lo que nos convoca, ¿Puede ser dejado sin efecto un indulto?
De que se puede, se puede. En el Perú cualquier cosa puede pasar. Alan García ya dejó sin efecto el indulto de Crousillat mediante la RS 056-2010-JUS por la presión mediática, máxime de los diarios interesadas en poner sordina a que se aclare de una vez por todas el proceso de venta de América TV.
La interrogante tendría que ser reformulada así: ¿Jurídicamente es válida la norma que deja sin efecto un indulto, por la misma autoridad que lo concedió?
No lo sé, todavía. Es un caso sin precedentes en el Perú y creo que también en otras latitudes. Valle Riestra y otros constitucionalistas han afirmado que no es válido –jurídicamente-; otros son de opinión contraria argumentando que toda regla tiene su excepción.

¿La RS 285-2009-JUS es Cosa Decidida? ¿Es decir se trata de una norma administrativa inamovible y excepcionalmente revisable vía judicial, de tal forma que el ente emisor ya no pueda dejarlo sin efecto mutuo propio? Son varias las interrogantes, desde el ámbito estrictamente jurídico, que van a tener que resolverse en los próximos días.

Si, como lo ha anunciado el diario La Razón, el tema es visto por el Tribunal Constitucional y este se pronuncia en cualquier sentido, en el Derecho interno ya vamos a contar con un precedente con fuerza vinculante para casos futuros.
El tema –desde mi modesta opinión- puede ser revisado a través de un Habeas Corpus por dos motivos: de un lado si es posible hacerlo contra actos basados en normas que presuntamente amenazan o vulneran la libertad individual (Art. 3ª del Código Procesal Constitucional); y por el otro al haberse dejado sin efecto el indulto la consecuencia inmediata es disponer la re captura de Crousillat para que cumpla su pena que le fue indultada, hay conexión con la libertad individual. Los requisitos legales están ahí.

Haciendo a un lado las cuestiones políticas, jurídicamente este es un tema que seduce por su novedad y trascendencia.         

MÁS AL RESPECTO ACÁ:






domingo, 14 de marzo de 2010

ORDENAN CAPTURA DE CROUSILLAT (II)

Como lo teníamos presumido en el comentario anterior, la orden de captura no ha sido emitida de oficio por el Juez César Vásquez, sino que desde hace un mes y medio atrás el Fiscal Demetrio Díaz Huamán venía realizando las investigaciones preliminares POR presuntos privilegios de las cuales gozaba Crousillat en la Clínica que se hallaba internado cumpliendo una pena -según lo refirió su abogado Jorge Castro-.
Pero lo que me llama la atención es que la prensa no haya dado cuenta de esta denuncia, ni siquiera dentro de toda la barahúnda que se armó al cuestionar el indulto presidencial, cuando -por lo visto- guardaban estrecha relación entre ambos casos.
De otro lado, en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano, correspondiente al día de hoy, el presidente Alan García Pérez, mediante la RS 056-2010-JUS, dejó sin efecto el cuestionado indulto (concedido mediante la RS 285-2009-JUS), no obstante que algunos renombrados constitucionalistas manifestaron lo contrario. Palacio de Gobierno optó por la salida más fácil frente a esta nueva crisis política: borrar con el codo lo que había hecho con la mano -y con la cabeza, con los pies, con el cuerpo entero-.
En los días que vienen este tema dará mucho que hablar (también en este blog), pero por lo pronto esto es una pequeña muestra del enorme poder que tienen los medios de comunicación, que se inició con las denuncias sobre irregularidades en el expediente administrativo del indulto a Crousillat y culminó con la publicación de la norma de marras.
Todo este escándalo, por el momento, tiene ganadores: "chicho" Mohme Seminario y compañía, que deben estar saltando de un pie el triunfo que merece esto, incluso a mediano plazo, pues la denuncia presentada por Crousillat, aún tenga evidencias para ser admitida, resultará siendo inocua, porque lo políticamente correcto, siempre, es afirmar que alguien con los antecedentes de Crousillat nunca puede decir la verdad.

Con todo, hay que estar atentos a los próximos capítulos de este culebrón político.



MÁS INFORMACION:
http://www.24horas.com.pe/politica/1268602119.php

http://www.rpp.com.pe/2010-03-13-abogado-no-he-sido-notificado-de-orden-de-detencion-contra-crousillat-noticia_249518.html

http://www.larepublica.pe/indulto-trafa/13/03/2010/juez-ordena-detencion-de-crousillat-pedido-de-la-fiscalia

sábado, 13 de marzo de 2010

ORDENAN CAPTURA DE CROUSILLAT.



Lo que me mueve a escribir es que la gran parte de las veces los medios de comunicación ignoran por completo cómo funciona el sistema de justicia, lo que viene a continuación es puramente jurídico, no está escrito ni con el hígado –no tengo ningún interés ni en Crousillat ni en sus enemigos editoriales- ni con él Corazón.
Pues bien, hecha esta aclaración, a decir verdad no esperaba que tan pronto se dictara una orden de captura contra Crousillat, por las razones siguientes:
1.- Le he dado un vistazo a la copia de la orden de captura (como lo pueden hacer ustedes en este blog) y es muy genérico, no se brinda información respecto al número del proceso penal en que se halla involucrado el requisitoriado, únicamente se cita que “urge para los fines de la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública –cohecho pasivo propio-“
2.- En el Perú, en cualquiera de los sistemas procesales penales imperantes esto es el acusatorio o el adversarial, el monopolio de la acción penal lo tiene el Ministerio Público y necesariamente, tratándose de delitos de persecución pública como lo es el que se le imputa a Crousillat, debe formalizar denuncia esta entidad, nunca el Poder Judicial puede abrir instrucción de oficio así los medios de prensa hayan hecho públicos pruebas muy contundentes de la comisión de un delito. Entonces no creo –como lo afirman los noticiosos- que el Juez haya ordenado la captura de esta persona debido a las evidencias incontrastables sobre un presunto cohecho o grave irregularidad en la concesión del indulto, denunciadas por los medios de comunicación.
3. El Ministerio Público si puede hacerlo. Es decir que si puede denunciar, no abrir una instrucción u ordenar una captura, de muto propio (“de oficio” se denomina en el argot jurídico) ante evidencias presentadas en los medios de comunicación social, sin necesidad de que alguien lo denuncie. Me inclino por esta última hipótesis.
Pero es muy raro, por no decirlo que es una práctica ya desterrada, que se formalice la denuncia directamente al Poder Judicial sin antes haberse dispuesto una investigación preliminar. En esto ha contribuido el Tribunal Constitucional al disponer que rigen las mismas garantías que en un proceso penal, sobre todo el Derecho de Defensa. Dicho en palabras más sencillas el Ministerio Público antes de denunciar a una persona tiene que emplazarlo para contar mínimamente con su descargo y realizar algunas diligencias previas. Antiguamente los Fiscales denunciaban para investigar, ahora se investiga para denunciar.
4.- Recuérdese que Crousillat ha planteado una denuncia ante el Ministerio Público que hasta la fecha no merece respuesta. En realidad así es como “normalmente” procede esta institución, probablemente se disponga una investigación preliminar para corroborar o descartar las imputaciones formuladas por aquél. Sin embargo en su contra al parecer ya existe un proceso penal.

Esas son las razones para que me extrañe una inusitada celeridad en este caso.

Estemos atentos a los acontecimientos posteriores.

De otra parte el viejito Crousillat o es el más grande de los pendejos o es el más tonto de los cojudos. Si alguien con tres dedos de frente logra un indulto contra todo pronóstico, lo mínimo que hace esa persona es recluirse en su casa y no pues pasearse mondo y lirondo por los centros más exclusivos y públicos del país. Por una parte se lo merece.

LAS INFORMACIONES ACÁ:






  

   

jueves, 11 de marzo de 2010

Guerra de “líneas editoriales”.






"Cuando triunfan los medios de masas, el hombre muere".

                                                              Humberto Eco.

Tal vez sea cierto que hayan existido algunas oscuras conexiones entre Crousillat y Alan García y que en lo del indulto de marras realmente éste último no se dejó sorprender, es decir que no pecó de ingenuo como pretende endilgarnos a la opinión pública.

Humberto Eco afirmaba en uno de sus ensayos (Para una guerrilla semiológica): “Hoy, un país pertenece a quién controla los medios de comunicación”. Tal vez esto también sea cierto. De modo que los gobiernos de turno no van a reparar mientes en hacer todo lo posible de controlar un medio de comunicación.
Lo que si es cierto, y esta es mi convicción, es que la línea editorial de un medio de comunicación se vende al mejor postor. Si un periodista (empleado del propietario) no sigue la línea editorial hipotecada o enmienda su plana o lo botan a la calle, así de simple. Todos los propietarios de los medios de comunicación son de la misma laya, pues ya sea abierta o descaradamente o sutil y subrepticiamente se venden al amo de turno. Son tan iguales los Schültz, Mohme Seminario, Miró Quesada, Crousillat, Ivcher, Genaro Delgado Parker, etcétera. Alguien recuerda la fábula del escorpión y la ranita. El bicharrajo mató a la ranita que en sus ancas lo ayuda a vadear un rio. No se puede decir que este alacrán es bueno y ese otro es malo. Todos los alacranes son sabandijas alevosas.

¿O ustedes creen que “Chicho” Mohme Seminario y los Miró Quesada (accionistas mayoritarios de Plural TV y en consecuencia propietarios de América TV, en consecuencia la conciencia de ese canal, en consecuencia los que fijan las pautas para la “línea editorial”) son más buenos, más probos, más democráticos, más respetuosos de la libertad de prensa que Crousillat o Genaro Delgado Parker? No pues, todos son iguales. Sus intereses personales pesan más que cualquier principio, dogma o religión. Les vale un pito el resto.



Temas vinculados:
Como nosotros no tomamos partido ni por unos ni por otros, ahí les dejo un fuego cruzado entre ambos bandos: los malos y los malos.
- Atentado contra la Libertad de Prensa.
- Prensa de líneas editoriales "independientes" denuncian cambio de Juez en un proceso de Amparo seguido por Plural TV.
-Se pide la revisión del indulto a Crousillat.
- Alan García faculta anular indulto si los informes médicos son falsos.
- Alejandro Toledo mostró interés por Canal 4.
-Cesar Campos narra oferta de Toledo para dirigir comité de Canal 4.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Crousillat, Beto Ortíz y la Línea Editorial.




¿Tienen algún Vaso comunicante estos temas?

Ojo que Crousillat y Beto Ortiz no son “temas” en si, pero desde que sus casos –la denuncia del primero y el despido de un programa de TV de éste último- han sido ampliamente mediatizados son materia de análisis y comentarios.

Pues bien, si existe un lazo que une estos tres casos.
Dentro del periodismo se llevan a cabo tres funciones que a la postre origina que un medio de comunicación (escrito, televisivo o hablado) vea la luz:
1.- La recopilación de noticias, realizada por los reporteros;
2.- La selección y organización de las noticias, para mandarlas a la imprenta;
3.- Y, la de dar forma a las noticias, comentarios y demás contenido de acuerdo a la orientación del medio de comunicación, dicho en otros términos “la línea editorial”; esta labor la cumple el editorialista.
El editor esta obligado a pensar y escribir como si fuera la “conciencia” del medio, hay una sumisión a las normas que sigue un periódico, una televisora o una radio. La pregunta flota inmediatamente
¿Quién es la conciencia del medio de comunicación? ¿A qué normas se ciñen los empleados de un medio de comunicación?
La respuesta es sencilla: a los propietarios. Si alguien no sigue la “línea editorial” patitas a la calle, caballero nomás.
Ahora bien, ¿Porqué razón fue echado Beto Ortiz? Por no seguir la "línea editorial" de Frecuencia Latina. ¿Quién es Frecuencia Latina? Baruch Ivcher.
¿Cuál fue el tema que no fue del agrado de la “línea editorial” (léase propietario)? Según el propio Ortiz haberse pronunciado sobre la venta de las acreencias de América TV, en la que se halla involucrado José Enrique Crousillat, quién presentó una denuncia penal contra los accionistas de Plural TV (El Comercio y la República) propietarios de America TV.
La “línea editorial” es como una prostituta que se vende al mejor postor, sino recuerden el caso Panamericana TV. Cuando estaba administrado por Genaro Delgado Parker, Schütz era el mafioso, pero cuando gente allegada a este se hicieron del Canal la “nueva línea editorial” afirmaba que por el contrario el delincuente era Delgado Parker.
Así funciona la -puta- "línea editorial".
Claro que hay excepciones a esta regla. Pero son pocas, ninguna de estas excepciones está en la TV actual. Pues de lo contrario correrían la suerte del pobre Beto Ortiz.
Por ahora Crousillat es el delincuente, es el desubicado, el desvergonzado, para toda la “línea editorial” de los medios de comunicación que le son adversos. Quién sabe mañana se vuelva la tortilla. El Perú es un país de maravillas que cualquier cosa puede pasar… Ah y de mala memoria.
Charles Foster Kane (el de la Película “Ciudadano Kane”) cuando funda un diario hace esta declaración: “Proporcionaré a los habitantes de esta ciudad [Nueva York] un periódico honrado, que dé con fidelidad y exactitud las noticias. También les proporcionaré un defensor infatigable que luche por sus derechos de ciudadanos y de seres humanos”. Su “línea editorial” que, luego de ver toda la película se daran cuenta, fue vendida como una ramera mas.
Quienes escribimos en un blog como este lo hacemos libres de las ataduras de cualquier “línea editorial”, sometidos solamente a nuestras conciencias y nuestro libre albedrío.
Entonces. ¿Había o no había relación entre estos temas?

martes, 9 de marzo de 2010

NUEVAMENTE LA PILDORA DEL DIA SIGUIENTE.



El Ministerio de Salud dispuso hoy la distribución gratuita en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional de la llamada “píldora del día siguiente” como parte de uno de sus métodos anticonceptivos (AOE).




En Octubre de año pasado el Tribunal Constitucional Peruano, autollamado en muchas de sus sentencias el máximo interprete constitucional, declaró fundada una demanda de Amparo instaurada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” con el argumento de que dicha píldora era abortiva. En su Sentencia, N° 02005-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional suspendió la distribución de las pastillas de marras, por cuanto existían dudas si eran abortivas o no, en tanto “las autoridades competentes efectivamente se cercioren, hasta tener un grado de certeza, que el fármaco tiene propiedades benéficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos no determinen que tenga”.



Tal parece que el Ministro de Salud no se quedó con los brazos cruzados luego de emitida la controversial sentencia y solicitó, en acatamiento de lo dispuesto por el TC, informes técnicos a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPM) que señalaban que el principal mecanismo de acción de la pastilla -levonorgestrel- no era abortivo, pues así lo ha citado en su Resolución Ministerial.



Como era de esperarse esta disposición ha encrespado nuevamente las aguas aparentemente tranquilas. Algunos ya se han pronunciado manifestando que el Ministro Oscar Ugarte podría haber incurrido en un delito.



Al margen de que este tema es de por si controversial (es lógico, en una sociedad como la nuestra en que se mezclan modernidad con una tradición judeo cristiana muy fuerte, existen posiciones a favor y en contra), por mi parte, respecto a todo este enredo, pienso lo siguiente:

1.- La Sentencia N° 02005-2009-PA/TC, es contradictoria con la Sentencia N° 7435-2006-PC/TC, en aquella se dispone la suspensión de la píldora del día siguiente porque existen dudas sobre sus efectos abortivos, mientras que en esta se ordena al Ministerio de Salud no sólo que cumpla con brindar información adecuada, como lo disponían sus normas internas, sobre este método anticonceptivo, sino que iba mas allá al mandar que la píldora del día siguiente sea distribuida en todos los centros de salud del Minsa, cuando pudo haberse pronunciado en aquella oportunidad, año 2006, sobre el aspecto de fondo, tanto mas si como “máximo interprete constitucional” podía hacerlo si advertía que el medicamento cuestionado afectaba algún derecho constitucional aplicando el Control Difuso, tal y como ya se hacía hincapie en su Sentencia N° 3741-2004-AA/TC, Fundamento Jurídico 5.



2.- La Sentencia N° 02005-2009-PA/TC es incoherente, además de discriminatoria, viola el principio lógico de que las cosas no pueden ser y no ser a la vez; pues es ilógico que se afirme que existan dudas respecto a sus efectos abortivos cuando es distribuido gratuitamente en los centros de salud, pero cuando se vende en los establecimientos farmacéuticos no se generan estas dudas y su comercialización tampoco esta vedada, ojo que la producción y comercialización de estos químicos esta autorizado por una entidad del estado, la DIGEMID.
Por supuesto que es discriminatorio que las personas de los estratos más pobres, quienes mayoritariamente son los usuarios de los métodos anticonceptivos del MINSA, no puedan acceder al fármaco por sus altos costos, en promedio 30.00 Nuevos Soles, cuando los que se hallan en mejores condiciones económicas si pueden hacerlo.



3.- Con la Sentencia N° 02005-2009-PA/TC se genera una antinomia legal.

En principio es ciertísimo que la persona humana goza de toda protección jurídica desde el momento de su concepción, pero también es cierto que las leyes no han establecido, no podrían hacerlo tampoco, desde cuando se produce este momento: si desde la fecundación o desde la anidación en el endometrio.



Según el TC, que aparentemente se ha guiado por la teoría de la fecundación (penetración del espermatozoide en el óvulo), el fármaco resultaría siendo abortivo, o por lo menos existen dudas al respecto, por cuanto impediría la anidación del cigoto en el endometrio, que es cuando se produce el embarazo.

Efectivamente la doctrina médico biológica es pacífica en afirmar que el embarazo comienza cuando el óvulo fertilizado (cigoto) se adhiere al útero y comienza a desarrollarse. En el Código Penal se sancionan los abortos, pero para ello es requisito sine quanon que la mujer se halle en estado de gestación (los términos utilizados en el Código Penal son gestante, embarazo, mujer embarazada). Ahora bien, por lo menos no existen estudios que afirmen que el fármaco provoque el desprendimiento del cigoto una vez implantado en el endometrio.

Entonces en el Perú por un lado se considera que un fármaco es potencialmente abortivo porque impide la implantación del óvulo humano fecundado en el endometrio, y por el otro se exige, para sancionar por aborto, que la mujer se halle embarazada. Lo cual es incongruente.



4.- Así las cosas, desde mi punto de vista, el Ministro Ugarte no habría cometido ningún delito por cuanto su resolución se basa en FJ 62 que lo trascribo a continuación: “En consecuencia, todo ello exige que el consumidor disponga de información suficiente sobre la seguridad y efectividad del producto. Son las autoridades competentes las que deben efectivamente cerciorarse, hasta tener un grado de certeza, que el fármaco tiene propiedades benéficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos. Sin embargo, una vez que esas autoridades efectúen tales exámenes y autoricen el fármaco sin grados de dudas sobre ello, los terceros que sostengan que las autoridades se han equivocado, deben probar el efecto dañino que alegan (inversión de la carga de la prueba)”.