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lunes, 15 de marzo de 2010

EL INDULTO A CROUSILLAT.



Las informaciones de los medios de comunicación del fin de semana se pueden resumir en lo dicho por Beto Ortíz en una entrevista concedida al Programa Panorama “me dan pena mis compañeros –en clara alusión a los periodistas que laboran en Frecuencia Latina- a quienes les dicen que pueden o no pueden hacer”. Esto no me sorprende, anteriormente habíamos tocado este tema manifestando que los empleados (léase periodistas) de un medio de comunicación se hallan sometidos a la “línea editorial” de sus empleadores, no tienen libertad, cuando rebasan esos marcos simplemente se prescinde de sus servicios (ver aquí).

Pero a qué viene esto se preguntaran. A que en estos momentos es políticamente incorrecto opinar sobre el caso Bertini-Toledo-PluralTV-AméricaTV, cuando toda la prensa, con todo su poder mediático, ha perfilado sus baterías en el Indulto a Crousillat. Entonces es comprensible que los periodistas que tienen hipotecadas su libertad no aborden temas espinosos. Pero a nosotros nos atrae lo políticamente incorrecto con el único interés de que se corroboren o descarten las presuntas irregularidades en la adquisición del América TV por sus actuales propietarios. Esperemos a ver qué destino tiene la denuncia presentada por Crousillat, creo que la opinión pública tiene derecho a saberlo.

En los programas políticos del fin de semana de la Televisión de señal abierta, hay que reconocer que América TV es el canal con más llegada a nivel nacional, por supuesto que las informaciones han estado parcializadas, de manera que los comentarios y reportajes propalados por Tola y compañía no son nada objetivos; en todo caso se ningunea, o simplemente es causa de mofa la denuncia formulada por Crousillat.

Pero bueno, vayamos a lo que nos convoca, ¿Puede ser dejado sin efecto un indulto?
De que se puede, se puede. En el Perú cualquier cosa puede pasar. Alan García ya dejó sin efecto el indulto de Crousillat mediante la RS 056-2010-JUS por la presión mediática, máxime de los diarios interesadas en poner sordina a que se aclare de una vez por todas el proceso de venta de América TV.
La interrogante tendría que ser reformulada así: ¿Jurídicamente es válida la norma que deja sin efecto un indulto, por la misma autoridad que lo concedió?
No lo sé, todavía. Es un caso sin precedentes en el Perú y creo que también en otras latitudes. Valle Riestra y otros constitucionalistas han afirmado que no es válido –jurídicamente-; otros son de opinión contraria argumentando que toda regla tiene su excepción.

¿La RS 285-2009-JUS es Cosa Decidida? ¿Es decir se trata de una norma administrativa inamovible y excepcionalmente revisable vía judicial, de tal forma que el ente emisor ya no pueda dejarlo sin efecto mutuo propio? Son varias las interrogantes, desde el ámbito estrictamente jurídico, que van a tener que resolverse en los próximos días.

Si, como lo ha anunciado el diario La Razón, el tema es visto por el Tribunal Constitucional y este se pronuncia en cualquier sentido, en el Derecho interno ya vamos a contar con un precedente con fuerza vinculante para casos futuros.
El tema –desde mi modesta opinión- puede ser revisado a través de un Habeas Corpus por dos motivos: de un lado si es posible hacerlo contra actos basados en normas que presuntamente amenazan o vulneran la libertad individual (Art. 3ª del Código Procesal Constitucional); y por el otro al haberse dejado sin efecto el indulto la consecuencia inmediata es disponer la re captura de Crousillat para que cumpla su pena que le fue indultada, hay conexión con la libertad individual. Los requisitos legales están ahí.

Haciendo a un lado las cuestiones políticas, jurídicamente este es un tema que seduce por su novedad y trascendencia.         

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