Powered By Blogger

miércoles, 22 de marzo de 2017

DE ZURRARSE Y OTRAS EXPRESIONES.

Segundo Florencio Jara Peña.




            ¿Se han preguntado qué quiso decir la conductora de noticias por televisión Magaly Medina cuando, en vivo y en directo y a nivel nacional, dijo que se zurraba en lo que había pasado en Uruguay o en los mundiales de Fútbol, mandando al carajo así la verborrea informativa de su joven compañero?
            Muchas veces utilizamos palabras desconociendo su real significado, simplemente porque creemos que suena bonito o porque el sonido se relaciona con lo que queremos decir (bueno, la representación gráfica de lo que significa cada palabra es un proceso mental que se produce a una velocidad pasmosa en la cabeza del que habla o escribe y no pocas veces coincide con la representación que se hace el destinatario del mensaje). Esto pasa en todos los ámbitos, desde una conversación coloquial hasta la redacción de documentos judiciales, pasando por la difusión de noticias (en la web, escrita, radial o televisiva).
            El español es un idioma muy rico y amplio en matices, sería imposible exigir, a ciudadanos comunes y corrientes como nosotros, el dominio y conocimiento de todas sus reglas, pero hay algunas que no se pueden pasar por alto, sobretodo en determinados ámbitos como la prensa (en que se generan corrientes de opinión), las publicaciones literarias, científicas o jurídicas.
En fin ese es otro tema. Volviendo a lo nuestro, sucede que muchas expresiones o palabras, debido a su constante uso en un determinado contexto, significan lo que el escribidor o hablante se representa y es representado por quienes los leen o los oyen. Creo que esto puede aplicarse a nuestra palabreja: zurrar. En el Google, esa especie de Abraxas moderno, podemos encontrar numerosas páginas, incluso del DRAE, donde se definen esta palabra. Martha Hildebrandt dice “que en el Diccionario de la RealAcademia Española figuran, como usos generales, dos verbos homónimos antiguos:el transitivo zurrar, cuya acepción principal es ‘azotar como castigo’, y elpronominal zurrarse, equivalente de cagarse con el matiz de accidente o con elde temor. En líneas generales, zurrarse y cagarse son términos que pertenecenal ámbito del lenguaje familiar, popular o vulgar. Por eso llama la atenciónque en el Perú zurrarse aparezca en la portada de algún diario importante oengalane la prosa de un culto editorialista”. Entonces en Perú zurrarse significa, en una de sus acepciones, cagarse involuntariamente, accidentalmente o por temor. Ahora bien, cuando la Medina utilizó esta expresión lo hizo seguramente en la segunda acepción, pero no creo que haya querido significar que se cagaba accidentalmente o de miedo, sino que la representación mental que se hizo fue la de expeler, intencionalmente por cierto, todas sus excrecencias en los mundiales y otros eventos deportivos organizados en épocas de crisis económicas. Dicho en otros términos se cagaba en los comentarios de su compañerito de programa. Creo que los televidentes, si no son todos al menos la mayoría, entendieron lo mismo que la periodista se representó. Ese es el significado que le damos, ahora, a la palabra de marras, aún cuando en los diccionarios oficiales signifiquen otras cosas, pues parece que zurrarse suena a eso otro precisamente.  
                  Otra palabra que ha mordido mi curiosidad es convicto. Pero no sé si por las mismas razones anteriores, lo cierto es que me he tropezado, en documentos judiciales, siendo utilizada como sinónimo de confeso. Por ejemplo es un error afirmar que “el procesado se ha declarado convicto y confeso del homicidio”. El convicto es el sentenciado. Se denomina así a quién se ha probado, en un proceso penal, ser el responsable de un delito, aunque no lo haya confesado. Está estrechamente vinculada con convicción, término en torno al cual gira la valoración de las pruebas. El convicto puede ser confeso, pero el confeso no necesariamente puede ser convicto, sobre todo en nuestro sistema procesal penal en que no tiene cabida el aforismo “a confesión de parte relevo de prueba”, pues tanto el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, como el artículo 160 del Código Procesal Penal exigen, para que la confesión tenga eficacia, que se corrobore con otro u otros medios probatorios. Tal vez la confusión obedezca a que convicto suena a confeso.
            Tengo en mente muchísimas curiosidades similares más, pero caigo en la cuenta de que esta crónica está resultando contraproducentemente más extensa de lo previsto. Creo que puede tener cabida una última. En una audiencia en que se discutía una muerte no intencional, uno de los abogados, cuando aludía al accidente, afirmaba que el latrocinio que causó la muerte del padre de su cliente era responsabilidad de su contraparte. Utilizó esta frase, latrocinio, en diecisiete ocasiones. Sumido en el desconcierto revisé y volví a revisar el expediente, de adelante para atrás y de atrás para adelante, y no hallé ningún indicio de que el caso comprendiera un hurto, robo, timo, fraude, dolo, pillaje, rapiña, saqueo, estafa, desfalco, arrebato, saco, pillaje, presa, despojo, que son sinónimos de latrocinio. Probablemente el abogado que, de buena fe, utilizó esta frase lo hizo en la creencia que sonaba bonito o sonaba, en su representación mental, a siniestro, que sí es un término aplicable a un accidente o daño indemnizable.   

            Ica, marzo 22 del año 2017.  

Créditos:
La imagen ha sido tomada de acá.

viernes, 3 de marzo de 2017

Nostalgia por los libros de antes.


Segundo Florencio Jara Peña.

Para Analina Sánchez Moreno, una de las personas que todavía lee como antes, respetando las reglas de tránsito.




Con ocasión de un evento académico, en el que nos habíamos dado cita una generación que en promedio rayábamos la cincuentena, comentábamos la profusión de vasta bibliografía jurídica que se publica e impera en la actualidad. Alguien calificó esta efervescencia intelectual, coprolalicamente, como una diarrea intelectual. Hay una pugna entre las editoriales y revistas especializadas de publicar todo cuanto llegue a las mesas de impresión. Ahora hay mucho más acceso a la información que antes. Eso es bueno. ¿Eso es bueno? Tengo el malsano defecto de estar observándolo todo, mi curiosidad es pantagruélica. Precisamente mi curiosidad me hizo caer en la cuenta que, hoy en día, casi todos nosotros los abogados estamos suscritos a alguna revista especializada (Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Penal, Gaceta Penal, Etc.) y cada cual, la una más que la otra, ofrecen de regalo una variedad de libros de las diversas especialidades jurídicas, de manera que los estantes de los jueces, secretarios, asistentes, fiscales y toda la gama ocupacional de la función del abogado, se hallan atiborrados de libros y revistas de esta laya ¡Muchos de ellos intonsos y embolsados! (lo de intonso tuve que comprobarlo desembolsando uno de estos libros por supuesto). Esto significa que ahora accedemos a más libros que antes, pero no tenemos tiempo de leerlos. No tenemos tiempo o simplemente están escritos de una forma que su lectura se hace tediosa e inextricable y no nos damos la molestia de hojearlos. En estas circunstancias la nostalgia por los libros de nuestras épocas universitarias se hace muy fuerte. Yo por ejemplo me formé con poquísimos libros de forros pringosos y hojas subrayadas de tanto uso. La Ley y el delito de Jiménez de Asúa, aquél clásico de forro de color plomo de la Editorial Sudamericana; la Teoría General del Proceso de Devis Echandía; los manuales del argentino Soler; los peruanos Domingo García Rada, Peña Cabrera (papá), Roy Freyre, Luis Bramont Arias, las primeras publicaciones de Hurtado Pozo y así por el estilo. Es difícil imaginar ejemplares de estos libros empolvándose en bolsas herméticamente selladas, como se observa ahora. Leerlos no era complicado, no exagero si digo que muchas de estas lecturas eran placenteras (hasta ahora leo con fruición el librito –con cariño- de Jiménez de Asúa), se dejaban entender, algo que es difícil hallar en las publicaciones de hoy en día.
Voy a transcribir un fragmento tomado de un libro de uno de estos prolíficos autores modernos, una especie del Stephen King del derecho peruano, obviamente no vamos a citar su nombre. Veamos: “Según el haz de derechos y garantías que se consagran en el texto ius-fundamental, todo ciudadano tiene el derecho de acudir al órgano funcionarial (judicial o administrativo), a fin de peticionar una determinada solicitud; la Ley Fundamental y la legalidad vigente, reconocen una serie de derechos subjetivos a los comunitarios, cuya cristalización y materialización requiere del amparo judicial o administrativo respectivo. A tal efecto, el ciudadano ha de encaminar su pretensión (solicitud), encauzando su petición en la vía procedimental competente; esto es, la concreción de un derecho, necesita –en no pocas ocasiones-, de la expedición de una decisión (resolución) –jurisdiccional o administrativa-, destinada a crear, extinguir o modificar un derecho”. Créanme, no es broma, este párrafo insufrible lo he transcrito de un best seller jurídico. En primer lugar no entendí ni miércoles lo que quiso decir. Si así de abstrusos son todos nuestros documentos jurídicos y judiciales, Dios nos pille confesados. En segundo lugar no hay que ser un genio para darnos cuenta que este señor ha hecho papilla las reglas más básicas de la ortografía y la gramática. En tercer lugar es una huachafería utilizar la palabra haz en el contexto del párrafo transcrito, tal como lo sería utilizar el término plexo. Voy a ahogar el tintero y no voy a ensayar ninguna hipótesis acerca de este desmadre ortográfico, no soy émulo de Martha Hildebrant, tampoco un corrector de textos o estilos, que tanta falta le hacen a los libros de nuestros juristas modernos.
Me pregunto cuál habrá sido la intención del colega aquél que calificó la sobreabundancia editorial como una diarrea intelectual. ¿La profusión de los libros publicados o la mediocre calidad de su sintaxis?
Ica, 01 de marzo del 2017.

CRÉDITOS.
La imagen ha sido tomada de acá.