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sábado, 13 de marzo de 2010

ORDENAN CAPTURA DE CROUSILLAT.



Lo que me mueve a escribir es que la gran parte de las veces los medios de comunicación ignoran por completo cómo funciona el sistema de justicia, lo que viene a continuación es puramente jurídico, no está escrito ni con el hígado –no tengo ningún interés ni en Crousillat ni en sus enemigos editoriales- ni con él Corazón.
Pues bien, hecha esta aclaración, a decir verdad no esperaba que tan pronto se dictara una orden de captura contra Crousillat, por las razones siguientes:
1.- Le he dado un vistazo a la copia de la orden de captura (como lo pueden hacer ustedes en este blog) y es muy genérico, no se brinda información respecto al número del proceso penal en que se halla involucrado el requisitoriado, únicamente se cita que “urge para los fines de la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública –cohecho pasivo propio-“
2.- En el Perú, en cualquiera de los sistemas procesales penales imperantes esto es el acusatorio o el adversarial, el monopolio de la acción penal lo tiene el Ministerio Público y necesariamente, tratándose de delitos de persecución pública como lo es el que se le imputa a Crousillat, debe formalizar denuncia esta entidad, nunca el Poder Judicial puede abrir instrucción de oficio así los medios de prensa hayan hecho públicos pruebas muy contundentes de la comisión de un delito. Entonces no creo –como lo afirman los noticiosos- que el Juez haya ordenado la captura de esta persona debido a las evidencias incontrastables sobre un presunto cohecho o grave irregularidad en la concesión del indulto, denunciadas por los medios de comunicación.
3. El Ministerio Público si puede hacerlo. Es decir que si puede denunciar, no abrir una instrucción u ordenar una captura, de muto propio (“de oficio” se denomina en el argot jurídico) ante evidencias presentadas en los medios de comunicación social, sin necesidad de que alguien lo denuncie. Me inclino por esta última hipótesis.
Pero es muy raro, por no decirlo que es una práctica ya desterrada, que se formalice la denuncia directamente al Poder Judicial sin antes haberse dispuesto una investigación preliminar. En esto ha contribuido el Tribunal Constitucional al disponer que rigen las mismas garantías que en un proceso penal, sobre todo el Derecho de Defensa. Dicho en palabras más sencillas el Ministerio Público antes de denunciar a una persona tiene que emplazarlo para contar mínimamente con su descargo y realizar algunas diligencias previas. Antiguamente los Fiscales denunciaban para investigar, ahora se investiga para denunciar.
4.- Recuérdese que Crousillat ha planteado una denuncia ante el Ministerio Público que hasta la fecha no merece respuesta. En realidad así es como “normalmente” procede esta institución, probablemente se disponga una investigación preliminar para corroborar o descartar las imputaciones formuladas por aquél. Sin embargo en su contra al parecer ya existe un proceso penal.

Esas son las razones para que me extrañe una inusitada celeridad en este caso.

Estemos atentos a los acontecimientos posteriores.

De otra parte el viejito Crousillat o es el más grande de los pendejos o es el más tonto de los cojudos. Si alguien con tres dedos de frente logra un indulto contra todo pronóstico, lo mínimo que hace esa persona es recluirse en su casa y no pues pasearse mondo y lirondo por los centros más exclusivos y públicos del país. Por una parte se lo merece.

LAS INFORMACIONES ACÁ:






  

   

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