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lunes, 29 de marzo de 2010

AMOR PROHIBIDO.


“Pueblo chico, infierno grande”, dice un dicho conocido. Esta frase popular se podría aplicar al caso de la profesora Milena Vásquez, de 29 años, y a su alumno de 16, a quienes gran parte de los habitantes del poblado de Yuracyacu, en Rioja, en la región San Martín, les atribuyen un romance.

El escándalo se agrava porque Vásquez tiene un embarazo de cuatro meses y se presume que el padre del hijo que espera sería su alumno adolescente.

El penalista Mario Amoretti manifestó que de comprobarse la responsabilidad de la mujer de 29 años, esta podría ir a prisión bajo el presunto delito de abuso deshonesto y los padres del menor también podrían ser denunciados por ser cómplices al no denunciar el delito.

Leer la noticia completa publicada en El Comercio aquí o aquí.


Hay actos que merecen la reprobación social (no digamos moral, porque esta palabreja muy venida a menos es muy relativa dependiendo del contexto temporal y espacial, así por ejemplo en la antigüedad la esclavitud humana era bien vista, pero en estos tiempos no solo es una actividad reprimida penalmente sino que rechazada moralmente), pero no por eso deben ser sancionados penalmente.

En contra de la opinión del distinguido abogado Mario Amoretti (muy consultado por la prensa mediática y célebre por haber desaprobado al Fiscal Avelino Guillén), tengo para mí que, de ser cierto que esta pareja “dispareja” hayan consumado su himeneo al punto de que se este gestando un nuevo ser, lo peor que les podría pasar –en realidad a la profesora- es que merezcan la reprobación social de ese infierno grande que es el pueblo chico de Yuracyacu. Tal vez algún proceso administrativo contra la profesora por haber infringido algún reglamento del sistema educativo. Pero que se haya cometido delito alguno creo que no.

No entiendo a que se haya referido el conocido abogado al afirmar –vaya uno a saber si lo afirmó o no, o tal vez la prensa haya tergiversado sus afirmaciones- que en este caso la profesora habría cometido el delito de Abuso Deshonesto. En nuestra legislación penal, hasta donde conozco, el delito de Abuso Deshonesto es conocido como Actos Contra el Pudor, estos constituyen actos libidinosos, atentatorios al pudor de una persona, sin distingo de sexo ni edad, pero que, la nota resaltante, definitivamente excluyen el yacimiento carnal. También algunos lo definen como el mal uso o uso indebido del instinto sexual, pudiendo incluirse a las perversiones sexuales.

En este caso, por el estado de gestación de la profesora, es indudable que estaríamos mucho más allá del simple abuso deshonesto, como le denomina nuestro abogado, mucho más allá de los simples actos contra el pudor de una persona (presuntamente el menor), pues de hecho que hubieron relaciones sexuales.

Digo estaríamos (en plan hipotético especulativo), porque la profesora no ha cometido ningún delito, tampoco los padres del menor.

Es cierto, pero también es cierto que si esa profesora hubiera sido procesada antes del 18 de julio del año 2008 habría sido sancionada con cadena perpetua. Así es en efecto, antes de esta fecha el yacimiento carnal con una persona (varón o mujer) entre 14 y menos de 18 años de edad (17 años y meses, por ejemplo), con o sin su consentimiento era penado drásticamente con no menor de 25 ni mayor de treinta años; esta pena podía verse agravada frente a determinadas circunstancias (como que el presunto “violador” tenga una particular autoridad sobre la “víctima”, verbi gratia su profesor o profesora) de manera que incluso podría sancionarse con cadena perpetua.

En el Perú se había sobrecriminalizado este tipo de conductas (nominándolas comúnmente violaciones sexuales), entonces si la profesora de esta historia tuvo un romance con su alumno menor de 18 años y, como es lógica consecuencia no sólo en aquellas tierras calientes sino incluso en los glaciares andinos, mantuvieron relaciones sexuales absolutamente consentidas, lamentablemente tenía que ser confinada en prisión de por vida. Así de dura era -lo es todavía- la Ley.

Sin embargo en algo se enmendó este despropósito legal con el Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-116, aprobado el 18 de julio del año 2008, en el cual se acuerda establecer, con efectos vinculantes para todos los Jueces, que se halla exento de responsabilidad penal el mayor de edad (varón o mujer) que mantiene relaciones sexuales con el consentimiento de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años.

Exactamente lo que ha sucedido en Yuracyacu.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de aquí.

1 comentario:

Anónimo dijo...

esta profesora miente sinicamente pues en la actualidad ya difundio sus fotos con su hija que tiene el apellido quintana que es el apellido del amuno en cuestion la madre del alumono tambien tiene fotos con su nieta y la profesora ya publico que tiene una relacion con este chico y que se conocen desde el 2008 no hay sanciones para estos pervertidos profesores(as)