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viernes, 9 de abril de 2010

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS.


Es un famoso caso hipotético escrito en el año de 1949 por el norteamericano Lon Fuller para la Harvard Law Review.

En el ciberespacio existen numerosas versiones de este caso, ampliadas, reducidas, comentadas, para todos los gustos. Muchos lo utilizan en sus clases de Introducción al Derecho, otros en Argumentación Jurídica, no faltan algunos que le dan utilidad en el Derecho Penal, es decir que es una especie de cubo mágico de Rubik en el ámbito del Derecho: hay muchas formas de resolverlo.

En estas épocas en que apenas podemos robar algunos jirones de tiempo a nuestras ocupaciones habituales nos hemos acostumbrado a leer muy poco (mas allá de las cinco hojas ya nos es tedioso), pero no solo eso sino que somos lectores pasivos, es decir que no complementamos nuestras lecturas con nuestras opiniones o reflexiones ya sean habladas o escritas, creo que por algo se empieza y este bien puede ser ese espacio para expresar nuestras ideas.

La idea es que luego de haber leído este clásico jurídico (pienso que hay personas que leen este blog, pues en un mes y días de creado ya ha sido visitado al menos 1000 veces) plasmen sus opiniones y comentarios, no interesa si son abogados o no, el sentido común es de valiosa ayuda en estos casos, pero si son abogados que mejor todavía, la cuestión es que se absuelva o se condene a los implicados.

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS.

“Hubo una avalancha en una caverna, en la que se encontraban exploradores. Estos quedaron atrapados y se ubicaron en la entrada obstruida, esperando el rescate.
Las tareas de remoción fueron varias veces frustradas por nuevas avalanchas.

El día número 32, contando desde la entrada de los exploradores a la caverna, se logra el rescate exitoso.
Los exploradores llevaron escasas provisiones y la caverna no contenía sustancia animal, ni vegetal que les permitiera subsistir. Perecerían por inanición antes de poder rescatarlos.

Día número 21 se supo que los exploradores habían llevado un equipo inalámbrico para recibir y transmitir mensajes.

Los ingenieros opinaban que faltaban por lo menos diez días mas para el rescate, siempre y cuando no hubiese nuevas avalanchas.

Los exploradores le preguntaron a un médico las probabilidades para seguir subsistiendo, sin alimentos durante esos diez días. Opinión del médico: en el estado en que se encuentran la probabilidad es muy poca.

Whetmore (uno de los exploradores) le preguntó al médico si comiéndose a uno de ellos, los restantes podrían sobrevivir esos diez días más que faltaban para el recate. Los médicos no respondieron, entonces preguntaron si había algún juez, funcionario público, sacerdote o religioso en el campamento que quisiera contestar. Nadie lo hizo.

Se presumió erróneamente que las pilas del equipo inalámbrico de los exploradores se habían agotado.

El día número 23 se supo que Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros.

Whetmore tuvo la idea de usar dados para ver quien tenía que morir. Pero éste al cabo de un instante decide retirarse del acuerdo. Igualmente los exploradores tiraron los dados por él, viendo el resultado le pidieron que hiciera objeciones, pero éste contestó que no tenía ninguna objeción para hacer. Whetmore debía morir.

Luego del rescate los exploradores fueron objeto de un tratamiento por shock y desnutrición.

El abogado defensor pidió que hicieran un veredicto especial por el tribunal, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos, en base a los hechos que resultaren probados.

Se hizo el veredicto especial y decidieron que los hechos ocurrieron tal como fue hecho el relato y que si en base a este eran culpables, era necesaria una condena.

Se resolvió: que eran culpables de homicidio y se los sentenció a la horca, pues la ley de Commonwelth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse por aquel delito.

Disuelto el jurado, sus miembros subscribieron una comunicación al jefe del poder ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por 6 meses de prisión.

El juez dirigió una comunicación similar al poder ejecutivo: éste no adoptó resolución alguna con respecto a estas peticiones; el poder ejecutivo parece que aguarda la decisión en el presente recurso”.

ANÁLISIS DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA.

En el artículo escrito por Lon Fuller se representa el análisis que hacen los cinco ministros integrantes de la Suprema Corte al conocer el caso. Lo interesante consiste en que cada uno de los ministros personifica a una de las distintas perspectivas acerca de lo que es el derecho, cuestión que repercute en la opinión sobre si los acusados son o no culpables y, en consecuencia, si deben o no ser ejecutados como culpables por el delito de homicidio.

OPINIÓN 1: MINISTRO FOSTER, ESCUELA DERECHO NATURAL, INOCENTES.

Fundamento 1:
Llego a la conclusión de que en el momento en que Whetmore perdió su vida a manos de estos acusados todos aquellos se encontraban "no en un estado de sociedad civil", sino en un "estado de naturaleza". Por lo que no son culpables de dicho crimen.
Lo que hicieron fue hecho en cumplimiento de un contrato social aceptado por todos. Trazaron como quien dice una nueva carta de gobierno apropiada a las circunstancias en que se hallaban: "el principio último de toda ley o gobierno debe buscarse en la noción de un contrato o convenio; que provea la única justificación ética en que basar los poderes del gobierno, poderes que incluyen el de privar de la vida. Estoy convencido de que esta línea de argumentación que expuse no admite refutación racional alguna.

Fundamento 2:
Este presupone el rechazo por vía de hipótesis de todas las premisas con las cuales he trabajado hasta ahora. Estoy equivocado al afirmar que la situación de estos hombres la sustrajo de los efectos de nuestro derecho positivo, y doy por sentado que nuestra recopilación de leyes tenia el poder de penetrar 500 pies de roca e imponerse a aquellos hombres hambrientos en su prisión subterránea.
Los hombres han cometido un acto que viola el texto literal de la ley que dice "quien intencionalmente privarte la vida de otro" es un asesino. Pero uno de los trozos mas antiguos de la sabiduría jurídica nos dice " el hombre puede violar la letra de la ley, sin violar le ley misma".
Podemos estar seguros de que su decisión ante la alternativa de vivir o perecer no estará controlada por el contenido de nuestra código penal. Por ende, se hace claro que la ley no es aplicable al presente caso. Por ello, concluyo que cualquiera sea el punto de vista desde el cual se encare este caso, los acusados son inocentes y que la sentencia debe ser revocada.

OPINIÓN 2: MINISTRO TATTING: RAZONAMIENTO CON LA MORAL, ABSTENCIÓN.

Encuentro que mi colega Foster, se halla plagado de contradicciones y falacias. Si aquellos hombres se encontraran bajo la ley de la naturaleza, de dónde nos viene la competencia para establecer y aplicar aquella ley?. Por cierto, nosotros no nos encontramos en estado de naturaleza.
Es un código en el cual es derecho de los contratos es mas fundamental que el del homicidio, según Foster el contrato una vez concertado es irrevocable y si una de las partes intenta revocarlo, las otras pueden tomar la ley en sus propias manos y ejecutar el contrato por medio de la violencia. (Con lo que no estoy de acuerdo), aunque Commanwealth c/parry apoya sin ambigüedades la interpretación de Foster, aplicado a la causa de defensa propia.
Estos hombres actuaron intencionalmente, con gran deliberación y después de haber discutido durante varias horas sobre lo que harían. Hubiera sido mas prudente no iniciar el proceso ya que no hay una disposición en nuestras leyes que declare un crimen el comer la carne humana.

Tengo dudas sobre la solución legal de este asunto.

OPINIÓN 3: MINISTRO KEEN: IUSPOSITIVISMO, CULPABLES.


Yo perdonaría a estos hombres, pero en el desempeño de mis deberes como juez no me incumbe dirigir peticiones al poder ejecutivo, ni tomar en cuenta lo que este pueda o no hacer para arribar a mi propia decisión , la que deberá estar enteramente guiada por el derecho de Commowealth. Esto es una confusión de funciones gubernamentales.
No me incumbe la cuestión de si el principio que prohibe al poder judicial la revisión de las leyes es adecuado o equivocado, deseable o indeseable; meramente observo que este principio se ha convertido en una tácita premisa subyacente a la totalidad del orden jurídico, gubernamental, que yo he jurado administrar.
El resultado de esta lucha solo pudo ser el que efectivamente ocurrió, un completo fracaso en el desempeño de la función judicial. No se puede aplicar una ley tal como esta escrita y al mismo tiempo reformularla, según los propios deseos.
Si hubiéramos heredado de nuestros antepasados un mejor sistema jurídico, se hubiera dado soluciones acertadas. Concluyo: la sentencia condenatoria debe ser confirmada.

OPINIÓN 4: MINISTRO HANDY: REALISMO JURÍDICO, INOCENTES.

Mi única desilusión ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza jurídica del convenio celebrado en la caverna (unilateral o bilateral), y si no puede considerarse que Whetmor revocó una oferta antes de que se hubiera actuado en base a la misma.
Opino también que son gobernados bien cuando sus gobernantes entienden los sentimientos y concepciones de las masas.
Me doy ciertamente cuenta de que donde hay reglas y principios abstractos, los abogados podrán hacer distinciones hasta cierto punto el tipo de cosas que he estado describiendo es un mal necesario inseparable de cualquier regulación formal de los asuntos humanos. Concedo que aquí es esencial que haya límites a la discreción , adherencia a las formas, escrupuloso referentes a lo que cae y a lo que no cae bajo la regla. Creo que todos los funcionarios públicos cumplirían mejor su tarea si trataran a las formas y a los conceptos abstractos como instrumentos.
Y entonces ni el derecho de la naturaleza de Foster, ni la fidelidad de Keen a la letra de la ley no servirá de nada.
En una encuesta un 90 % de la gente opinó que los acusados deberían ser perdonados o castigados con una especie de pena simbólica. Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer, sino lo que tenemos que hacer si deseamos preservar entre nosotros la opinión pública una armonía decente y razonable.
Llego a la conclusión de que está en juego la vida de 4 hombres, que ya han sufrido más tormentos y humillaciones que los que la mayor parte de nosotros sometería, en mil años, por eso estos acusados son inocentes del crimen objeto de la acusación. Y la sentencia debe revocarse.

OPINIÓN 5: MINISTRO TRUEPENNY: TEXTUALISMO, CULPABLES.

Primeramente valora como justa y atinada la resolución del jurado y el juez de declarar culpables a los acusados respetando las disposición legal que regla: "Quienquiera que privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte", ya que la norma no admitiría según él excepción alguna. Por otro lado considera adecuada la solicitud de clemencia al Ejecutivo para "mitigar los rigores de la Ley". Por lo tanto considera que se hará justicia si el pedido de clemencia es concedido y se respetará la ley sin sentar precedentes peligrosos.

ENLACES:

El resumen ha sido tomado de acá.

CRÉDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá.
MAS INFORMACION:
http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_los_exploradores_de_cavernas
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Varios/Apuntes/EL%20CASO%20DE%20LOS%20EXPLORADORES%20DE%20CAVERNAS.htm
http://nicolasmejia.aprenderapensar.net/2009/06/30/el-caso-de-los-hombres-de-la-caverna/
http://www.monografias.com/trabajos11/dhuno/dhuno.shtml
http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/2732875/Caso-de-los-exploradores-de-cavernas.html

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