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viernes, 12 de noviembre de 2010

A propósito del Proyecto de Ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas entre/con adolescentes en el Perú.


Este tema puede ser tratado desde diversos puntos de vista, la sexualidad tiene muchas aristas. Reproduzco un comentario estrictamente legal.

A propósito del Proyecto de Ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas entre/con adolescentes en el Perú.
S. Florencio Jara Peña.

Esta semana levantó polvareda, más de la cuenta, el Proyecto de Ley (ver el proyecto) que modifica los Artículos 170, 173, 173-A y 175 del Código Penal.
Los medios de prensa hicieron un cargamontón al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el Fujimorista Víctor Rolando Sousa Huanambal, cuya autoría se le atribuye erróneamente.
Muchos pegaron el grito al cielo, como por ejemplo el Presidente de la Asociación Médica Peruana (AMP), Herbert Cuba García, quién se mostró en contra del proyecto de ley de marras que despenaliza las relaciones sexuales de adolescentes entre 14 y 18 años, enfatizó que esta medida no solo sería un despropósito sino que se promovería el turismo sexual en el país.
La Prensa peruana, hablamos de los medios a los que hemos accedido, una vez mas ha demostrado su ignorancia en temas legales (ojo que muchos presentadores de los programas noticiosos de la televisión nacional son abogados e incluso se jactan de serlo). Resulta irritante que conozcan más y le brinden cobertura noticiosa a lo que pasa en el show de los sueños o en amigos o rivales o en cualquier telenovela que transmite el canal de TV al que sirven.
Ahora bien, respecto al tema que nos ocupa cabe decir lo siguiente:
1.- El Proyecto de Ley fue enviado por el propio Alan García Pérez (así es, el mismo que hace unos años atrás propugnaba la pena de muerte para los violadores), todavía el 10 de septiembre del 2010. No es una iniciativa de Sousa Huanambal.
2.- El Proyecto de Ley no autoriza las relaciones sexuales entre o con adolescentes, lo que hace es dejar de sancionar penalmente este tipo de relaciones sexuales cuando son consentidas.
Esto, relaciones sexuales consentidas entre o con adolescentes sin relevancias penales, ya se venía dando en la realidad judicial.
En efecto, mediante los Acuerdos Plenarios N° 7-2007/CJ-116 y N° 4-2008/CJ-116, se dispone, con carácter de vinculante (léase obligatorio) para todos los jueces de la república, que este tipo de relaciones sexuales estaban exentas de responsabilidad penal, es decir el o la que practicaba relaciones sexuales con un adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de edad con su consentimiento no tenia ninguna responsabilidad penal.
Exactamente lo que propone el proyecto de ley. En buena cuenta lo que se pretende con el proyecto de ley es normar lo que ya se viene dando en la realidad (a muchos les parecerá extraño esto de que la práctica judicial ya viene aplicando lo que todavía no se halla regulado por una ley. Si pues, esto se debe a que de un tiempo a esta parte, como en el sistema anglo americano, va ganando terreno la jurisprudencia como precedente de cumplimiento obligatorio).
3.- Lo que generó toda esta confusión es la Ley 28704.
A partir del 06 de abril del año 2006 todo tipo de relaciones sexuales, sean estas consentidas o no entre o con mayores de 14 y menores de 18 años, eran consideradas delitos de violación de la libertad sexual. Esta Ley generó una antinomia con otras leyes que comprendía a los Adolescentes que le reconocían capacidades sexuales y reproductivas a estos.
Entonces el proyecto de ley ya no reprimirá las relaciones sexuales consentidas, pero si sancionará, y muy drásticamente, las violaciones sexuales propiamente dichas (con violencia o grave amenaza) contra los adolescentes (esta es la modificación al Art. 170 del C.P.).
Seguirá vigente la norma (Art. 173, Incs. 1 y 2 del C.P.) en cuanto reprime drásticamente las relaciones sexuales, sean estas consentidas, violentas o bajo engaño, de personas menores de 14 años edad.
Consideramos que el texto que propone el proyecto de ley es mucho mejor que el que ahora se halla vigente, pues al introducir el párrafo “cualquier forma de engaño, o valiéndose de una situación de superioridad por posición o cargo, o aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima” (sic), en lugar del simple, escueto y multívoco “engaño”, el ámbito de protección de la presunta víctima se ensanchará notablemente.
Con la modificación al Art. 175 del C.P. dejará de tener aplicación el RN N° 1628-2004-ICA, una Ejecutoria Vinculante inverosímil y traída de los cabellos que interpretaba absurda y obtusamente el término “engaño”.
5.- Visto en el contexto legal y judicial el proyecto de ley es un acierto.
6.- La realidad supera la ficción. Posiblemente esta trillada frase no les diga nada. La Ley es una ficción legal. Los hechos sociales siempre van un paso delante de la Ley.
Lo que hace este proyecto de ley es dejar de sancionar lo que en la práctica social se viene dando: relaciones sexuales consentidas entre o con adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad.



CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá:
http://www.lesmexico.org/img/arts/numeros.jpg


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