Powered By Blogger

miércoles, 24 de agosto de 2011

Interculturalidad y Administración de Justicia.


Sondeos realizados por entidades especializadas en estudios sobre aprobación o desaprobación de la administración de justicia llegan a la consclusión que los Jueces de Paz, a quienes peyorativamente se les denomina "no letrados", alcanzan picos altos de aprobación respecto de sus pares los Jueces profesionales. Asi es. Los Jueces en ojotas estan mejor vistos que los jueces enternados.
A propósito de esto reproduzco a continuación un artículo, que más parece una cronica, picante, divertido, pero muy reflexivo. Un germen de lo que se viene tratando en eventos sobre interculturalidad y justicia. 


LOS JUECES DE PAZ (MAL LLAMADOS NO LETRADOS) EN EL PERU.
S. Florencio Jara Peña.

Hace mucho tiempo, cuando todavía sorbíamos de las fuentes del derecho oficial y pensábamos, ingenuamente, que la panacea a todos los conflictos sociales era simplemente la aplicación fría de la Ley, realizamos, un amigo y yo, una caminata entre deportiva y turística (ahora le denominan rimbombantemente “turismo de aventura”). Llegamos ya entrada la noche a un pequeño poblado borrado casi por la obscuridad. Por supuesto la población carecía de alojamientos. Aunque llevábamos consigo una carpa para los accidentes atmosféricos u otras eventualidades similares, algunos vecinos notables se ofrecieron a hospedarnos por aquella noche. Mi anfitrión fue el Juez de Paz. Me acomodó en el suelo, con mi bolsa de dormir, en un rincón de una habitación oscura. El trajín de la jornada me ayudo muy pronto a pescar el sueño.
Aún el alba no había despuntado cuando unas voces, una mezcla de rumores en quechua y español, se filtraron en mi somnolienta vigilia. A medida que me despabilaba iba cayendo en la cuenta que aquel Juez de Paz, que calzaba ojotas y se calaba la cabeza con un sombrero de hechura artesanal, me había cedido su despacho judicial para que pasara la noche. Antes de ponerle atención a la conversación, fingiendo aún dormir, reparé en el ambiente. Era una habitación en la que se habían amontonado muchas herramientas agrícolas, aperos de equitación y una variedad de productos de pan llevar. Al medio estaba una pequeña mesa de madera, también de factura artesanal, sobre ella se observaban algunos papeles y varios Libros de Actas, ante la cual se hallaba sentado mi anfitrión oyendo atentamente a dos campesinos, mientras tanto en la puerta de la habitación que daba hacia el patio se observaba un buen número de sus connaturales esperando también ser atendidos, sin inmutarse por mi presencia. Por el lapso de mas de tres horas fui testigo de cómo este singular Juez de Paz ponía fin a una abigarrada gama de conflictos, unas mas curiosas y sui generis que las otras, cuyas soluciones también resultaban además de ingeniosas, inverosímiles. Dentro de mi precaria formación jurídica estuve convencido, aquélla vez, que nuestro personaje había incurrido en Prevaricato, pues muchas de sus soluciones estaban “fuera de su competencia” o simplemente “no aplicaba la Ley” tal como se hallaba redactada, incluso en algún momento reprendió acre y severamente a un campesino que inicialmente se negaba a satisfacer unos daños causados por sus animales, pero lo que me sorprendió mucho más es que al parecer todos abandonaban el despacho judicial satisfechos.
Después de atender sus labores judiciales compartimos su frugal desayuno, ya que sus actividades agropecuarias recién iban a comenzar. Mientras despachábamos el mote con un pedazo de charqui, soasado al carbón de la concha, comencé a interrogarlo, para satisfacer mi desmedido y malsano don de la observación, acerca de su actividad judicial. Me comento que la Corte le había proporcionado algunos libros de actas (para registrar los casos civiles y penales, entre otros), de esto hacía ya cuatro años, pero que hasta ahora no los había utilizado, sus páginas estaban inmaculadas. Tenia quinto año de primaria y esto no le permitía entender la diferencia entre un proceso civil y penal. Esta revelación me dejó frío. Me dije que este señor significaba un enorme peligro para la administración de justicia y había que hacer algo para evitar que esto continuara: que un ignorante resolviera los conflictos de su comunidad. Entonces en mis reflexiones pensé que la mejor solución era designar como Jueces de Paz a estudiantes o Bachilleres en Derecho y no seguir manteniendo al margen de la Ley, en el oscurantismo e ignorancia a estos pobres campesinos. Antes de marcharnos del poblado nos mostró unos papeles judiciales que involucraba a una hija suya dentro de un proceso judicial en la provincia. Sin esperar nuestra opinión simplemente dijo mascando su deficiente castellano: “el Juez de Familia es un cagón”. Ignoro si lo dijo porque aquel magistrado se haya mostrado medroso o simplemente porque cometió un error irreparable (después de todo son acepciones válidas a la palabreja “cagar”) o tal vez porque en aquella ocasión era una frase coloquial utilizada por algunos guías de turismo que ya comenzaban a irrumpir en su comunidad.
Esta anécdota habría quedado enterrada para siempre en el olvido, a no ser por uno de los pasajes del discurso del Presidente del Poder Judicial que avivó las llamas del recuerdo: este año -dijo el doctor Távara- “se promoverá y fortalecerá la justicia de paz” (sic). En numerosas cortes se repitió lo mismo.
No hace mucho en un evento a nivel nacional en el que el tema fundamental eran los Jueces de Paz, alguien, cuyos pergaminos personales lo pintaban como un especialista en esta materia, dijo, con un aplomo que no dejaba lugar a dudas, que los Jueces de Paz son un patrimonio nacional, una institución emblemática, como el cebiche o el pisco peruanos, si caben las comparaciones. Esto no es cierto. La incorporación de los Juzgados de Paz en nuestro sistema judicial se debe a la influencia española. Inicialmente estos órganos fueron creados con la finalidad de desdoblar las funciones de los Alcaldes o Gobernadores, quienes tenían antiguamente facultades judiciales (recuérdese por ejemplo los famosos casos resueltos por Sancho Panza cuando fue ungido Gobernador de la ínsula de Barataria); posteriormente se desvincularían por completo de los municipios. El apelativo de “no letrados” si es una imposición peruana. No existe ninguna norma que le de esta nomenclatura, resulta de una inferencia por descarte: en la Ley Orgánica del Poder Judicial se hacer referencia a los “Juzgados de Paz Letrados” (Art. 54) cuando se define a estos órganos jurisdiccionales profesionales; entonces, se infiere, si los Jueces de Paz son legos, resultan siendo no letrados.
En el Perú los Juzgados de Paz constituyen mas del setenta y cinco por ciento de la judicatura nacional y de acuerdo a los niveles de aprobación superan de lejos la estima de la población respecto de sus homólogos profesionales, ergo deben merecer la atención no solo en los formales y rigurosos discursos de orden. Si embargo colisionan con muchos obstáculos: en primer lugar la legislación que regula el marco normativo de los Juzgados de Paz resulta intrincado, incoherente y confuso, si los profesionales en materia de derecho no logran ponerse de acuerdo, mucho menos se les podrá exigir, dado su carácter popular y lego, a los Jueces de Paz el conocimiento y aplicación de dispositivos aluviónicos, lo único cierto es que en la práctica ha quedado derogado el Reglamento de Jueces de Paz de 1854. De otro lado existe una disposición de ir “formalizando” las funciones de los Jueces de Paz, pero esto no va a resultar posible dada la pluriculturalidad de nuestro país, al menos ese es mi punto de vista, aún cuando hace muchos años atrás, padeciendo una miopía intelectual que limitaba mi razonamiento, califique de ignorante a un Juez de Paz que satisfactoriamente resolvía los conflictos sociales tan solo conciliando la ley con la lógica, el sentido común, la equidad y la benevolencia, cuando este personaje, como sus cientos de pares, aborda el problema de manera integral (no divide el caso formalmente en asuntos civiles, penales, laborales, etcétera), mediante la conciliación resuelve conflictos que no solo escapan de su competencia jurisdiccional sino que incluso son materias “formalmente” no conciliables (razones por las que son muchas veces denunciados) y para dar solución a la controversia utiliza elementos propios de su cosmovisión, sus valoraciones (priorizando la relación hombre-naturaleza) y costumbres de su comunidad (Art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La cuestión de los Juzgados de Paz no pasa únicamente por recordarlos en los actos solemnes, urge su inmediato diagnostico y atención.
Tal vez, si por un momento calzamos sus ojotas y nos embutimos en su pantalón de bayeta, aquel Juez de Paz tenía mucha razón y el Juez de Familia era realmente un cagón.

Abancay, enero del año 2007.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá.



No hay comentarios: