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martes, 22 de junio de 2010

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.


El presente artículo apareció publicado en "Juridica" del diario oficial El Peruano; lo trascribo literalmente.
La fotografía nos muestra la ubicación de las partes en el nuevo despacho judicial en el Sistema Acusatorio; en la imagen se aprecia al Juez (en el vértice de lo que se podría graficar como un triángulo equilatero) y al Fiscal y al acusado, acompañado de su abogado, ambos en el mismo nivel (a partir de estas posiciones uno ya podría caer en la cuenta de que puede ser cierto lo de la "igualdad de armas" tan pregonada en este sistema). 

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.
Florencio Jara Peña.

Son lugares comunes afirmar que el proceso inquisitivo es un resabio de los Estados Absolutistas, caracterizado por que en un mismo órgano se concentra la investigación y juzgamiento, es decir un juez investigador y de fallo, con preponderancia de la escrituralidad, ritualidad, prevalencia del sumario respecto del plenario o juicio oral, entre otras peculiaridades más; también que en la comunidad internacional, ganando terreno en la región de los países andinos, se ha venido optando por el sistema acusatorio (en el cual el órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno al poder judicial que monopoliza la acción penal, con algunas excepciones, al producirse un delito: el Ministerio Público, quién esta a cargo de la investigación y perseguir que el delito se sancione). Pero mantener aquél sistema arcaico, el inquisitivo, significa un quiebre histórico y político no solo con la realidad sino con los llamados Estado de Derecho. . Además de los dos sistemas anteriores existe también el sistema mixto, en el cual se conjugan aquellos dos, de modo que el Proceso Penal acá presenta dos etapas: la instrucción o investigación, donde reina el sistema inquisitivo, y el juicio oral o de juzgamiento, en el que imperan algunas características del sistema acusatorio (nuestro actual Código de Procedimientos Penales fue elaborado bajo la influencia de este sistema).

En el Perú en 1940 inicialmente legisló un Código de Procedimientos Penales que seguía la orientación mixta manteniendo las dos etapas de instrucción y juzgamiento, conocido como el Proceso Ordinario. Sin embargo excepcionalmente por motivos de política criminal mediante Decreto Ley 17110, del 8 de noviembre del año de 1968, se instaura el Proceso Sumario para siete delitos, luego la excepción se haría regla: mediante Decreto Legislativo 124, del 15 de junio del año de 1981, complementado por las leyes 26147,26689,26833 y 27507, los delitos tramitados por esta vía superaron el noventa por ciento de los contemplados en el catálogo penal, es decir que la investigación y el fallo lo detentaba ahora el Juez Penal. Nuestro proceso sumario concebido como lo conocemos actualmente, y que tuvo como fuente de inspiración la Ley española que no se atrevió a eliminar el juicio oral, es abiertamente anti constitucional. Esto lo sabemos todos los que de una u otra forma somos parte del sistema de administración de justicia, por muchas razones en primer lugar por hacer tabula rasa el principio del “juez no prevenido”, vale decir que el Juez que instruye también resuelve la causa, en segundo término por que se suprime el juicio oral, entre las más abiertas infracciones constitucionales.
Pero eso no es todo. Tantos parches y modificaciones legislativas que se han introducido a nuestra legislación procesal lo han terminado convirtiendo en un engendro legal, al mas puro estilo de la ficción creada por Mary Shelley, la célebre autora de la novela “Frankeinsten”, tomando una cabeza de acá, las piernas de por allá, el corazón de acullá, etcétera, etcétera. Incluso antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de corte acusatorio en el distrito Judicial de Huara, el Tribunal Constitucional en una Sentencia sobre Hábeas Corpus que declaró fundada (véase la Sentencia N° 2005-2006-PHC/TC), ya se atreve a dar algunas pinceladas haciendo prevalecer, en la actualidad a despecho del proceso ordinario o sumario vigentes aún, algunas características del principio acusatorio, entre ellas “que no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”, la que nos ha movido a ensayar el presente comentario.
Sin duda que los que llevan aún puestos los lentes inquisitivos, que distorsiona su visión del proceso penal moderno, pegarán un alarido al cielo manifestando que aquella afirmación infringe el Art. 49 del Código de Procedimientos Penales, aún aceptando que la objeción sea cierta se tendría que concluir que es menos grave optar por esta supuesta infracción que arrasar preceptos constitucionales como los que anotamos líneas atrás, al mantenerse todavía en vigor el proceso sumario (hubieron intentos en la década pasada para inaplicar este proceso mediante el control difuso, pero que lamentablemente fracasaron). Entonces es irrelevante que los dinosaurios jurídicos incubados en el inquisitivo griten hasta desgañitarse.
Hechas las digresiones anteriores, que más parecían el tronco del comentario, podemos afirmar que, sin importar nuestra laberíntica legislación en materia procesal penal y la paulatina puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los operadores jurídicos y sobre todo la ciudadanía, a quienes en realidad se dirige el servicio de la administración de justicia, ya deben ir acostumbrándose a considerar el proceso penal con una configuración tripartita: un acusador (el Ministerio Público), un acusado y un órgano jurisdiccional totalmente imparcial.Esto implica que cometido un hecho considerado delito la maquinaria estatal se pone en marcha dándose inicio a las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, posteriormente formalizada la denuncia el proceso penal se tiene que desarrollar en igualdad de armas para ambas partes adversarias, acusador y acusado, con irrestricto respeto del derecho de defensa, la presunción de inocencia, contradicción y el plenario (etapa que no esta contemplada en el proceso sumario). Si bien es cierto que todavía sigue vigente el Juez que investiga y juzga a la vez (Proceso Sumario), pero no deja de ser verdad que su actuación no puede cuestionar su imparcialidad, por lo menos así ya lo ha advertido el Tribunal Constitucional, en consecuencia el perseguidor oficial del delito tiene la carga de la prueba, esta obligado a destruir la presunción de inocencia del acusado si pretende que el proceso concluya con una sentencia condenatoria y no el órgano jurisdiccional, cuya labor se centrará a juzgar (actividad que por antonomasia le corresponde y que se dejó de lado en el sistema inquisitivo que propugnaba más por la investigación a cualquier costo que por el respeto a las garantías fundamentales), en base a la pruebas proporcionadas por los dos adversarios.
Dicho en términos coloquiales el juzgador ahora es una especie de árbitro de un partido de fútbol que debe estar atento a que los adversarios (fiscal y procesado) no incurran en faltas. Si anteriormente, en el sistema inquisitivo, ése árbitro cobraba un penal en contra del acusado y el mismo ejecutaba la falta para conseguir un gol, esto ya no tiene cabida en la actualidad.

jueves, 10 de junio de 2010

¿CRISIS EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O CRISIS DE LA ABOGACÍA?

Este artículo ha sido transcrito literalmente de la Revista del Consejo Nacional de la Magistratura ver mas detalles:

Referencia bibliográfica: Jara Peña, Florencio: “¿Crisis en el sistema de administración de justicia o crisis de la abogacía?”; en Revista del Consejo Nacional de la Magistratura, Lima, año 1 N° 3, noviembre 2008; reproducido en Agenda Magna el 3 de marzo de 2009.


Por Florencio Jara Peña.
Vocal Superior de Apurímac.


I. Introducción.

El tema es recurrente. El tema a todas luces no es novedoso, es algo casi habitual no solo en los foros y círculos académicos, sino también en las conversaciones del profano, del ciudadano de la calle, y esta crisis, quiérase o no, se refleja necesariamente en la tan voceada crisis de la administración de justicia.
Hace ya un buen tiempo atrás los diversos Colegios de Abogados del país, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, realizaron un referéndum para evaluar algunas variables en el desempeño funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público (probidad, calidad de las resoluciones, trato a los litigantes, etcétera). Los Abogados que ejercen libremente la profesión son los peores críticos del sistema, como si ellos estarían al margen de el. No esta por demás decir cuales han sido los resultados de aquellas evaluaciones: catastróficas. Este ensayo no pretende justificar el resultado de aquella consulta, nada de eso, antes bien enfatizar eso si, que los Abogados tenemos mucho que ver con este estado de cosas imperantes en la actualidad: pues los Abogados somos Jueces, Fiscales, Asesores Legales de los diversos poderes del Estado, somos un gremio profesional influyente en la vida social y política de un país (el actual presidente García Pérez es Abogado); entonces si se admite que hay una crisis en la administración de justicia, necesariamente tenemos que aceptar que la Abogacía está en crisis (y viceversa). La crisis actual puede tener como fuente de origen diversas causas que este espacio resultaría muy reducido para querer abarcarlas todas, son muchas las aristas para abordar el tema. Por ejemplo desde los predios de la moral o la ética o de la formación profesional y así por el estilo, dependiendo del punto de vista del autor o la inquietud de la persona que se ocupe de este tema.


II. Formación profesional del abogado

La formación profesional del Abogado, este es el objeto del presente comentario.
A mediados del mes de mayo del año 2007, tuvo lugar en la ciudad de Lima la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a cuya conclusión suscribieron la denominada «Declaración de Lima 2007», uno de cuyos acuerdos para «recuperar el prestigio de la profesión legal e imprimir mayores rigores en la formación jurídica, la junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú instó a la Asamblea Nacional de Rectores y al Congreso de la República para que prohíban la creación de filiales de universidades en otras ciudades, actuando al margen de la Ley» (sic). Los Decanos habían caído en la cuenta de un fenómeno que hacía tiempo se pregonaban en plazas y calles: la masificación de las Facultades de Derecho en el Perú terminó echando por los suelos el endeble prestigio del Abogado Peruano. Es cierto, la ampliación de estos centros de estudios, aún cuando se haya desnaturalizado sus verdaderos fines, implicaba asumir riesgos, sobre todo, y el mas principal, la devaluación de la profesión. Aplicando a nuestra realidad profesional una ley de las ciencias económicas (a mayor oferta abaratamiento del precio), se podría afirmar que para que la Abogacía goce de la reputación de antaño, sería menester que se limite el número de estudiantes en la etapa formativa.
Pero, la cantidad no es el único problema, también lo es la calidad de la educación superior, algo sobre la cual no se han pronunciado nuestros decanos. En el Perú, manifestó José Hurtado Pozo, «no se forman abogados. Se transmiten, mal que bien, conocimientos sobre el derecho y, de manera incipiente y deficiente, a aplicarlo». Juan Monroy Gálvez, citado por Miguel Torres Méndez, ha manifestado lo siguiente: «Los estudios jurídicos en el Perú republicano -sobre todo del siglo XX- han estado teñidos de dos rasgos fundamentales: a) por un lado un arraigado y extremo positivismo ha reducido la actividad jurídica a un simple aprendizaje y aplicación de un listado memorístico de enunciados normativos, complementado por su eventual interpretación (…). b) Por otro, el derecho nacional acusa una limitación aún más severa: su aislamiento científico (…)».

Ese es el diagnóstico de nuestra realidad, siendo esto así no debería sorprendernos la forma como se ejerce la profesión, desde la defensa libre hasta las diversas funciones en la administración de Justicia, pasando, por supuesto, por la burocracia estatal asentada en los diferentes poderes del estado: deficientemente.

Los Abogados somos, casi siempre, repetidores fríos de las Leyes (positivistas a ultranza, cuya cultura nos hace impermeables a nuevas corrientes doctrinarias por ejemplo el Neo Constitucionalismo), sin margen para el sentido común o buen sentido, con casi nada de sindéresis. Dentro de este sistema en los centros de formación profesional (pre grado o post grado) se van transmitiendo, repitiendo aquél viejo resabio, como una letanía vaciada de convicción, a los futuros abogados, como estos lo harán a su vez a las venideras generaciones, y así sucesivamente como una cadena ad infinitum. Esto no es impedimento para que muchos se coronen con el éxito económico bajo estas nuevas reglas de juego, claro que sí, incluso como autores profusamente divulgados, pero lo cierto es que el Abogado ha dejado de ser hace mucho tiempo el intelectual, en el cabal sentido de esta palabra, que antes fuera: probo, diligente, estudioso, culto, versado (claro que había excepciones a esta regla, pero ahora la excepción es regla, es decir el culto, el versado, el diligente son los lunares del gremio). No le faltó razón a nuestro más claro representante vivo de nuestras letras: Mario Vargas Llosa, cuando afirmó que el intelectual en América Latina era una especie en extinción, aún cuando se refería a los escritores. Repárese que no nos estamos refiriendo a los Juristas, a los versados en la erudición del Derecho y en la crítica de los Códigos o la Filosofía del Derecho, aquellos a quiénes, metafóricamente hablando, se les presento Themis completamente desnuda para seducirlos y finalmente hacerles perder la razón entregándose en cuerpo y alma al estudio del Derecho. No, claro que no, de esos ya no existen sino algunos pocos o tal vez ninguno. Nos referimos al Abogado común y corriente, al que ejerce libremente la defensa, al asesor de una entidad pública, al Juez, al Fiscal, son todos ellos que están sumidos en la crisis actual, que para la opinión pública lo mas resaltante y clamoroso es la corrupción.

Frente a esto, la corrupción, quizás se deba incidir en aumentar desde la etapa formativa las exigencias éticas de los futuros abogados, cuando no de los futuros magistrados. Aunque desde nuestro punto de vista personal esto no ayudaría sino en algunos pocos casos, ya que «se es o no se es» (corrupto), es como una estirpe a la que cada ser humano pertenece, pues no creemos en la corrupción adquirida (el que se contamina con la corrupción en el trajín del diario vivir, es debido a su flaqueza moral que ya llevaba consigo el germen infecto). Tampoco una buena formación profesional es garantía de que la venalidad ha sido desterrada del todo. Pero por ahí: la ética, la moral, la corrupción no va este trabajo, sino el de resaltar la mediocridad y pobreza intelectual al que se ha visto reducido el abogado en la actualidad.
El Abogado por antonomasia es un profesional versado en letras (no en vano una de las sinonimias de esta palabra es «letrado»), esto qué implica, que no solo pues es un receptáculo ciego o archivo de todas las leyes de un estado, que las irá repitiendo en sus peroratas, escritos, resoluciones, dictámenes o libros que publique, sino que esta referido a que debe poseer por lo menos un modesto acervo cultural que abarquen conocimientos, aún cuando estos sean precarios, de filosofía, antropología, sociología, psicología, historia, literatura, etcétera, sin embargo es raro encontrarse ahora con estos «letrados». Pero qué podría esperarse como fruto de aquellos Abogados que han elegido la profesión por expectativas meramente económicas o simplemente por no perder el tiempo, que en su vida universitaria han aprobado únicamente las materias semestrales para pasar de año, en las que nunca se ha fomentado el hábito de la lectura (hábito que en la actualidad es una virtud de unos pocos), mucho menos el hábito del estudio o de la investigación: simplemente mediocridad intelectual (que se trasunta en la baja calidad de los escritos, opiniones, dictámenes o resoluciones judiciales). Esta afirmación es válida tanto para la carrera de pre grado como en el post grado. Así es, quién se sienta atraído por el estudio del Derecho y sea intelectualmente honesto siente una enorme decepción de los estudios de post grado: se rompe aquél mito de que en estas instancias académicas se forjan los grandes juristas o aparezcan de pronto algunas luminarias bajo cuya luz se formen discípulos que sigan los resplandores del conocimiento, se llega a descubrir que nada de eso resultaba siendo cierto. Se han desnaturalizado tanto estos estudios superiores, además de haberse masificado (como las facultades de derecho), que existen muchos Abogados en cuyas paredes penden atiborrados títulos y distinciones de esta índole, que ya no hay espacio para otros mas, pero que exudan por todos sus poros una mediocridad intelectual que abruma. Obviamente toda regla tiene su excepción, ya lo dijimos anteriormente. Y debe haberlas también en este caso. Pero, si esto sucede con el grueso de los Abogados que han culminado estudios de post grado, entonces que se puede esperar de los demás Abogados: esa es la punta de la madeja de la crisis de la Abogacía, que si seguimos corriendo el ovillo nos conducirá inevitablemente también a la crisis en el sistema de justicia, porque ese Abogado deficientemente formado, sin hábitos de lectura ni de estudio, puede bien (o mal) resultar siendo un Juez o un Fiscal.
No se puede concebir a un Abogado, que se precie de ser un letrado, que, además de sus textos legales o jurídicos, no se ilustre leyendo un buen libro de cuando en vez, en cualquiera de las manifestaciones culturales según su afinidad: dime que lees y te diré quién eres. Cobra actual vigencia lo afirmado por el más insigne de nuestros ácratas Manuel Gonzáles Prada: «no saber sino Códigos, es muy pobre saber».
Tal vez las expresiones anteriores por ser sinceras parezcan duras: en tiempos de hipocresía cualquier sinceridad parece cinismo.
Lo anterior es solo una pequeña arista de la compleja crisis en la que estamos empantanados los Abogados, pero somos conscientes también que incidir en la sola formación profesional no es la panacea para estos males, pues son muchos los factores que confluyen en la llamada crisis de la administración de justicia, sin embargo podría comenzarse presionando al Congreso y la Asamblea Nacional de Rectores, a través de los canales correspondientes, para que se prohíba la creación de nuevas filiales universitarias, máxime de nuevas facultades de Derecho, limitar las vacantes para el estudio de la Abogacía, re estructuración curricular de los estudios de pre grado, entre otras medidas (la experiencia de la evaluación al profesorado peruano es un buen ejemplo a seguir para intentar mejorar la formación profesional del Abogado).

BIBLIOGRAFÍA.

Hurtado Pozo, José. Algunas reflexiones sobre la formación de Abogados. Página web de la Universidad de Fribourg, Suiza.

Torres Méndez, Miguel. Contra el ignorante y decadente positivismo como único instrumento para el estudio y aplicación del Derecho. Diálogo con la Jurisprudencia N° 100. Pág. 368.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá:


http://cms7.blogia.com/blogs/l/la/lap/lapoesianosevende/upload/20080331034445-abogado.jpg