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martes, 22 de junio de 2010

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.


El presente artículo apareció publicado en "Juridica" del diario oficial El Peruano; lo trascribo literalmente.
La fotografía nos muestra la ubicación de las partes en el nuevo despacho judicial en el Sistema Acusatorio; en la imagen se aprecia al Juez (en el vértice de lo que se podría graficar como un triángulo equilatero) y al Fiscal y al acusado, acompañado de su abogado, ambos en el mismo nivel (a partir de estas posiciones uno ya podría caer en la cuenta de que puede ser cierto lo de la "igualdad de armas" tan pregonada en este sistema). 

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.
Florencio Jara Peña.

Son lugares comunes afirmar que el proceso inquisitivo es un resabio de los Estados Absolutistas, caracterizado por que en un mismo órgano se concentra la investigación y juzgamiento, es decir un juez investigador y de fallo, con preponderancia de la escrituralidad, ritualidad, prevalencia del sumario respecto del plenario o juicio oral, entre otras peculiaridades más; también que en la comunidad internacional, ganando terreno en la región de los países andinos, se ha venido optando por el sistema acusatorio (en el cual el órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno al poder judicial que monopoliza la acción penal, con algunas excepciones, al producirse un delito: el Ministerio Público, quién esta a cargo de la investigación y perseguir que el delito se sancione). Pero mantener aquél sistema arcaico, el inquisitivo, significa un quiebre histórico y político no solo con la realidad sino con los llamados Estado de Derecho. . Además de los dos sistemas anteriores existe también el sistema mixto, en el cual se conjugan aquellos dos, de modo que el Proceso Penal acá presenta dos etapas: la instrucción o investigación, donde reina el sistema inquisitivo, y el juicio oral o de juzgamiento, en el que imperan algunas características del sistema acusatorio (nuestro actual Código de Procedimientos Penales fue elaborado bajo la influencia de este sistema).

En el Perú en 1940 inicialmente legisló un Código de Procedimientos Penales que seguía la orientación mixta manteniendo las dos etapas de instrucción y juzgamiento, conocido como el Proceso Ordinario. Sin embargo excepcionalmente por motivos de política criminal mediante Decreto Ley 17110, del 8 de noviembre del año de 1968, se instaura el Proceso Sumario para siete delitos, luego la excepción se haría regla: mediante Decreto Legislativo 124, del 15 de junio del año de 1981, complementado por las leyes 26147,26689,26833 y 27507, los delitos tramitados por esta vía superaron el noventa por ciento de los contemplados en el catálogo penal, es decir que la investigación y el fallo lo detentaba ahora el Juez Penal. Nuestro proceso sumario concebido como lo conocemos actualmente, y que tuvo como fuente de inspiración la Ley española que no se atrevió a eliminar el juicio oral, es abiertamente anti constitucional. Esto lo sabemos todos los que de una u otra forma somos parte del sistema de administración de justicia, por muchas razones en primer lugar por hacer tabula rasa el principio del “juez no prevenido”, vale decir que el Juez que instruye también resuelve la causa, en segundo término por que se suprime el juicio oral, entre las más abiertas infracciones constitucionales.
Pero eso no es todo. Tantos parches y modificaciones legislativas que se han introducido a nuestra legislación procesal lo han terminado convirtiendo en un engendro legal, al mas puro estilo de la ficción creada por Mary Shelley, la célebre autora de la novela “Frankeinsten”, tomando una cabeza de acá, las piernas de por allá, el corazón de acullá, etcétera, etcétera. Incluso antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de corte acusatorio en el distrito Judicial de Huara, el Tribunal Constitucional en una Sentencia sobre Hábeas Corpus que declaró fundada (véase la Sentencia N° 2005-2006-PHC/TC), ya se atreve a dar algunas pinceladas haciendo prevalecer, en la actualidad a despecho del proceso ordinario o sumario vigentes aún, algunas características del principio acusatorio, entre ellas “que no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”, la que nos ha movido a ensayar el presente comentario.
Sin duda que los que llevan aún puestos los lentes inquisitivos, que distorsiona su visión del proceso penal moderno, pegarán un alarido al cielo manifestando que aquella afirmación infringe el Art. 49 del Código de Procedimientos Penales, aún aceptando que la objeción sea cierta se tendría que concluir que es menos grave optar por esta supuesta infracción que arrasar preceptos constitucionales como los que anotamos líneas atrás, al mantenerse todavía en vigor el proceso sumario (hubieron intentos en la década pasada para inaplicar este proceso mediante el control difuso, pero que lamentablemente fracasaron). Entonces es irrelevante que los dinosaurios jurídicos incubados en el inquisitivo griten hasta desgañitarse.
Hechas las digresiones anteriores, que más parecían el tronco del comentario, podemos afirmar que, sin importar nuestra laberíntica legislación en materia procesal penal y la paulatina puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los operadores jurídicos y sobre todo la ciudadanía, a quienes en realidad se dirige el servicio de la administración de justicia, ya deben ir acostumbrándose a considerar el proceso penal con una configuración tripartita: un acusador (el Ministerio Público), un acusado y un órgano jurisdiccional totalmente imparcial.Esto implica que cometido un hecho considerado delito la maquinaria estatal se pone en marcha dándose inicio a las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, posteriormente formalizada la denuncia el proceso penal se tiene que desarrollar en igualdad de armas para ambas partes adversarias, acusador y acusado, con irrestricto respeto del derecho de defensa, la presunción de inocencia, contradicción y el plenario (etapa que no esta contemplada en el proceso sumario). Si bien es cierto que todavía sigue vigente el Juez que investiga y juzga a la vez (Proceso Sumario), pero no deja de ser verdad que su actuación no puede cuestionar su imparcialidad, por lo menos así ya lo ha advertido el Tribunal Constitucional, en consecuencia el perseguidor oficial del delito tiene la carga de la prueba, esta obligado a destruir la presunción de inocencia del acusado si pretende que el proceso concluya con una sentencia condenatoria y no el órgano jurisdiccional, cuya labor se centrará a juzgar (actividad que por antonomasia le corresponde y que se dejó de lado en el sistema inquisitivo que propugnaba más por la investigación a cualquier costo que por el respeto a las garantías fundamentales), en base a la pruebas proporcionadas por los dos adversarios.
Dicho en términos coloquiales el juzgador ahora es una especie de árbitro de un partido de fútbol que debe estar atento a que los adversarios (fiscal y procesado) no incurran en faltas. Si anteriormente, en el sistema inquisitivo, ése árbitro cobraba un penal en contra del acusado y el mismo ejecutaba la falta para conseguir un gol, esto ya no tiene cabida en la actualidad.

1 comentario:

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