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martes, 22 de junio de 2010

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.


El presente artículo apareció publicado en "Juridica" del diario oficial El Peruano; lo trascribo literalmente.
La fotografía nos muestra la ubicación de las partes en el nuevo despacho judicial en el Sistema Acusatorio; en la imagen se aprecia al Juez (en el vértice de lo que se podría graficar como un triángulo equilatero) y al Fiscal y al acusado, acompañado de su abogado, ambos en el mismo nivel (a partir de estas posiciones uno ya podría caer en la cuenta de que puede ser cierto lo de la "igualdad de armas" tan pregonada en este sistema). 

LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.
Florencio Jara Peña.

Son lugares comunes afirmar que el proceso inquisitivo es un resabio de los Estados Absolutistas, caracterizado por que en un mismo órgano se concentra la investigación y juzgamiento, es decir un juez investigador y de fallo, con preponderancia de la escrituralidad, ritualidad, prevalencia del sumario respecto del plenario o juicio oral, entre otras peculiaridades más; también que en la comunidad internacional, ganando terreno en la región de los países andinos, se ha venido optando por el sistema acusatorio (en el cual el órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno al poder judicial que monopoliza la acción penal, con algunas excepciones, al producirse un delito: el Ministerio Público, quién esta a cargo de la investigación y perseguir que el delito se sancione). Pero mantener aquél sistema arcaico, el inquisitivo, significa un quiebre histórico y político no solo con la realidad sino con los llamados Estado de Derecho. . Además de los dos sistemas anteriores existe también el sistema mixto, en el cual se conjugan aquellos dos, de modo que el Proceso Penal acá presenta dos etapas: la instrucción o investigación, donde reina el sistema inquisitivo, y el juicio oral o de juzgamiento, en el que imperan algunas características del sistema acusatorio (nuestro actual Código de Procedimientos Penales fue elaborado bajo la influencia de este sistema).

En el Perú en 1940 inicialmente legisló un Código de Procedimientos Penales que seguía la orientación mixta manteniendo las dos etapas de instrucción y juzgamiento, conocido como el Proceso Ordinario. Sin embargo excepcionalmente por motivos de política criminal mediante Decreto Ley 17110, del 8 de noviembre del año de 1968, se instaura el Proceso Sumario para siete delitos, luego la excepción se haría regla: mediante Decreto Legislativo 124, del 15 de junio del año de 1981, complementado por las leyes 26147,26689,26833 y 27507, los delitos tramitados por esta vía superaron el noventa por ciento de los contemplados en el catálogo penal, es decir que la investigación y el fallo lo detentaba ahora el Juez Penal. Nuestro proceso sumario concebido como lo conocemos actualmente, y que tuvo como fuente de inspiración la Ley española que no se atrevió a eliminar el juicio oral, es abiertamente anti constitucional. Esto lo sabemos todos los que de una u otra forma somos parte del sistema de administración de justicia, por muchas razones en primer lugar por hacer tabula rasa el principio del “juez no prevenido”, vale decir que el Juez que instruye también resuelve la causa, en segundo término por que se suprime el juicio oral, entre las más abiertas infracciones constitucionales.
Pero eso no es todo. Tantos parches y modificaciones legislativas que se han introducido a nuestra legislación procesal lo han terminado convirtiendo en un engendro legal, al mas puro estilo de la ficción creada por Mary Shelley, la célebre autora de la novela “Frankeinsten”, tomando una cabeza de acá, las piernas de por allá, el corazón de acullá, etcétera, etcétera. Incluso antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de corte acusatorio en el distrito Judicial de Huara, el Tribunal Constitucional en una Sentencia sobre Hábeas Corpus que declaró fundada (véase la Sentencia N° 2005-2006-PHC/TC), ya se atreve a dar algunas pinceladas haciendo prevalecer, en la actualidad a despecho del proceso ordinario o sumario vigentes aún, algunas características del principio acusatorio, entre ellas “que no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”, la que nos ha movido a ensayar el presente comentario.
Sin duda que los que llevan aún puestos los lentes inquisitivos, que distorsiona su visión del proceso penal moderno, pegarán un alarido al cielo manifestando que aquella afirmación infringe el Art. 49 del Código de Procedimientos Penales, aún aceptando que la objeción sea cierta se tendría que concluir que es menos grave optar por esta supuesta infracción que arrasar preceptos constitucionales como los que anotamos líneas atrás, al mantenerse todavía en vigor el proceso sumario (hubieron intentos en la década pasada para inaplicar este proceso mediante el control difuso, pero que lamentablemente fracasaron). Entonces es irrelevante que los dinosaurios jurídicos incubados en el inquisitivo griten hasta desgañitarse.
Hechas las digresiones anteriores, que más parecían el tronco del comentario, podemos afirmar que, sin importar nuestra laberíntica legislación en materia procesal penal y la paulatina puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los operadores jurídicos y sobre todo la ciudadanía, a quienes en realidad se dirige el servicio de la administración de justicia, ya deben ir acostumbrándose a considerar el proceso penal con una configuración tripartita: un acusador (el Ministerio Público), un acusado y un órgano jurisdiccional totalmente imparcial.Esto implica que cometido un hecho considerado delito la maquinaria estatal se pone en marcha dándose inicio a las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, posteriormente formalizada la denuncia el proceso penal se tiene que desarrollar en igualdad de armas para ambas partes adversarias, acusador y acusado, con irrestricto respeto del derecho de defensa, la presunción de inocencia, contradicción y el plenario (etapa que no esta contemplada en el proceso sumario). Si bien es cierto que todavía sigue vigente el Juez que investiga y juzga a la vez (Proceso Sumario), pero no deja de ser verdad que su actuación no puede cuestionar su imparcialidad, por lo menos así ya lo ha advertido el Tribunal Constitucional, en consecuencia el perseguidor oficial del delito tiene la carga de la prueba, esta obligado a destruir la presunción de inocencia del acusado si pretende que el proceso concluya con una sentencia condenatoria y no el órgano jurisdiccional, cuya labor se centrará a juzgar (actividad que por antonomasia le corresponde y que se dejó de lado en el sistema inquisitivo que propugnaba más por la investigación a cualquier costo que por el respeto a las garantías fundamentales), en base a la pruebas proporcionadas por los dos adversarios.
Dicho en términos coloquiales el juzgador ahora es una especie de árbitro de un partido de fútbol que debe estar atento a que los adversarios (fiscal y procesado) no incurran en faltas. Si anteriormente, en el sistema inquisitivo, ése árbitro cobraba un penal en contra del acusado y el mismo ejecutaba la falta para conseguir un gol, esto ya no tiene cabida en la actualidad.

jueves, 10 de junio de 2010

¿CRISIS EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O CRISIS DE LA ABOGACÍA?

Este artículo ha sido transcrito literalmente de la Revista del Consejo Nacional de la Magistratura ver mas detalles:

Referencia bibliográfica: Jara Peña, Florencio: “¿Crisis en el sistema de administración de justicia o crisis de la abogacía?”; en Revista del Consejo Nacional de la Magistratura, Lima, año 1 N° 3, noviembre 2008; reproducido en Agenda Magna el 3 de marzo de 2009.


Por Florencio Jara Peña.
Vocal Superior de Apurímac.


I. Introducción.

El tema es recurrente. El tema a todas luces no es novedoso, es algo casi habitual no solo en los foros y círculos académicos, sino también en las conversaciones del profano, del ciudadano de la calle, y esta crisis, quiérase o no, se refleja necesariamente en la tan voceada crisis de la administración de justicia.
Hace ya un buen tiempo atrás los diversos Colegios de Abogados del país, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, realizaron un referéndum para evaluar algunas variables en el desempeño funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público (probidad, calidad de las resoluciones, trato a los litigantes, etcétera). Los Abogados que ejercen libremente la profesión son los peores críticos del sistema, como si ellos estarían al margen de el. No esta por demás decir cuales han sido los resultados de aquellas evaluaciones: catastróficas. Este ensayo no pretende justificar el resultado de aquella consulta, nada de eso, antes bien enfatizar eso si, que los Abogados tenemos mucho que ver con este estado de cosas imperantes en la actualidad: pues los Abogados somos Jueces, Fiscales, Asesores Legales de los diversos poderes del Estado, somos un gremio profesional influyente en la vida social y política de un país (el actual presidente García Pérez es Abogado); entonces si se admite que hay una crisis en la administración de justicia, necesariamente tenemos que aceptar que la Abogacía está en crisis (y viceversa). La crisis actual puede tener como fuente de origen diversas causas que este espacio resultaría muy reducido para querer abarcarlas todas, son muchas las aristas para abordar el tema. Por ejemplo desde los predios de la moral o la ética o de la formación profesional y así por el estilo, dependiendo del punto de vista del autor o la inquietud de la persona que se ocupe de este tema.


II. Formación profesional del abogado

La formación profesional del Abogado, este es el objeto del presente comentario.
A mediados del mes de mayo del año 2007, tuvo lugar en la ciudad de Lima la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a cuya conclusión suscribieron la denominada «Declaración de Lima 2007», uno de cuyos acuerdos para «recuperar el prestigio de la profesión legal e imprimir mayores rigores en la formación jurídica, la junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú instó a la Asamblea Nacional de Rectores y al Congreso de la República para que prohíban la creación de filiales de universidades en otras ciudades, actuando al margen de la Ley» (sic). Los Decanos habían caído en la cuenta de un fenómeno que hacía tiempo se pregonaban en plazas y calles: la masificación de las Facultades de Derecho en el Perú terminó echando por los suelos el endeble prestigio del Abogado Peruano. Es cierto, la ampliación de estos centros de estudios, aún cuando se haya desnaturalizado sus verdaderos fines, implicaba asumir riesgos, sobre todo, y el mas principal, la devaluación de la profesión. Aplicando a nuestra realidad profesional una ley de las ciencias económicas (a mayor oferta abaratamiento del precio), se podría afirmar que para que la Abogacía goce de la reputación de antaño, sería menester que se limite el número de estudiantes en la etapa formativa.
Pero, la cantidad no es el único problema, también lo es la calidad de la educación superior, algo sobre la cual no se han pronunciado nuestros decanos. En el Perú, manifestó José Hurtado Pozo, «no se forman abogados. Se transmiten, mal que bien, conocimientos sobre el derecho y, de manera incipiente y deficiente, a aplicarlo». Juan Monroy Gálvez, citado por Miguel Torres Méndez, ha manifestado lo siguiente: «Los estudios jurídicos en el Perú republicano -sobre todo del siglo XX- han estado teñidos de dos rasgos fundamentales: a) por un lado un arraigado y extremo positivismo ha reducido la actividad jurídica a un simple aprendizaje y aplicación de un listado memorístico de enunciados normativos, complementado por su eventual interpretación (…). b) Por otro, el derecho nacional acusa una limitación aún más severa: su aislamiento científico (…)».

Ese es el diagnóstico de nuestra realidad, siendo esto así no debería sorprendernos la forma como se ejerce la profesión, desde la defensa libre hasta las diversas funciones en la administración de Justicia, pasando, por supuesto, por la burocracia estatal asentada en los diferentes poderes del estado: deficientemente.

Los Abogados somos, casi siempre, repetidores fríos de las Leyes (positivistas a ultranza, cuya cultura nos hace impermeables a nuevas corrientes doctrinarias por ejemplo el Neo Constitucionalismo), sin margen para el sentido común o buen sentido, con casi nada de sindéresis. Dentro de este sistema en los centros de formación profesional (pre grado o post grado) se van transmitiendo, repitiendo aquél viejo resabio, como una letanía vaciada de convicción, a los futuros abogados, como estos lo harán a su vez a las venideras generaciones, y así sucesivamente como una cadena ad infinitum. Esto no es impedimento para que muchos se coronen con el éxito económico bajo estas nuevas reglas de juego, claro que sí, incluso como autores profusamente divulgados, pero lo cierto es que el Abogado ha dejado de ser hace mucho tiempo el intelectual, en el cabal sentido de esta palabra, que antes fuera: probo, diligente, estudioso, culto, versado (claro que había excepciones a esta regla, pero ahora la excepción es regla, es decir el culto, el versado, el diligente son los lunares del gremio). No le faltó razón a nuestro más claro representante vivo de nuestras letras: Mario Vargas Llosa, cuando afirmó que el intelectual en América Latina era una especie en extinción, aún cuando se refería a los escritores. Repárese que no nos estamos refiriendo a los Juristas, a los versados en la erudición del Derecho y en la crítica de los Códigos o la Filosofía del Derecho, aquellos a quiénes, metafóricamente hablando, se les presento Themis completamente desnuda para seducirlos y finalmente hacerles perder la razón entregándose en cuerpo y alma al estudio del Derecho. No, claro que no, de esos ya no existen sino algunos pocos o tal vez ninguno. Nos referimos al Abogado común y corriente, al que ejerce libremente la defensa, al asesor de una entidad pública, al Juez, al Fiscal, son todos ellos que están sumidos en la crisis actual, que para la opinión pública lo mas resaltante y clamoroso es la corrupción.

Frente a esto, la corrupción, quizás se deba incidir en aumentar desde la etapa formativa las exigencias éticas de los futuros abogados, cuando no de los futuros magistrados. Aunque desde nuestro punto de vista personal esto no ayudaría sino en algunos pocos casos, ya que «se es o no se es» (corrupto), es como una estirpe a la que cada ser humano pertenece, pues no creemos en la corrupción adquirida (el que se contamina con la corrupción en el trajín del diario vivir, es debido a su flaqueza moral que ya llevaba consigo el germen infecto). Tampoco una buena formación profesional es garantía de que la venalidad ha sido desterrada del todo. Pero por ahí: la ética, la moral, la corrupción no va este trabajo, sino el de resaltar la mediocridad y pobreza intelectual al que se ha visto reducido el abogado en la actualidad.
El Abogado por antonomasia es un profesional versado en letras (no en vano una de las sinonimias de esta palabra es «letrado»), esto qué implica, que no solo pues es un receptáculo ciego o archivo de todas las leyes de un estado, que las irá repitiendo en sus peroratas, escritos, resoluciones, dictámenes o libros que publique, sino que esta referido a que debe poseer por lo menos un modesto acervo cultural que abarquen conocimientos, aún cuando estos sean precarios, de filosofía, antropología, sociología, psicología, historia, literatura, etcétera, sin embargo es raro encontrarse ahora con estos «letrados». Pero qué podría esperarse como fruto de aquellos Abogados que han elegido la profesión por expectativas meramente económicas o simplemente por no perder el tiempo, que en su vida universitaria han aprobado únicamente las materias semestrales para pasar de año, en las que nunca se ha fomentado el hábito de la lectura (hábito que en la actualidad es una virtud de unos pocos), mucho menos el hábito del estudio o de la investigación: simplemente mediocridad intelectual (que se trasunta en la baja calidad de los escritos, opiniones, dictámenes o resoluciones judiciales). Esta afirmación es válida tanto para la carrera de pre grado como en el post grado. Así es, quién se sienta atraído por el estudio del Derecho y sea intelectualmente honesto siente una enorme decepción de los estudios de post grado: se rompe aquél mito de que en estas instancias académicas se forjan los grandes juristas o aparezcan de pronto algunas luminarias bajo cuya luz se formen discípulos que sigan los resplandores del conocimiento, se llega a descubrir que nada de eso resultaba siendo cierto. Se han desnaturalizado tanto estos estudios superiores, además de haberse masificado (como las facultades de derecho), que existen muchos Abogados en cuyas paredes penden atiborrados títulos y distinciones de esta índole, que ya no hay espacio para otros mas, pero que exudan por todos sus poros una mediocridad intelectual que abruma. Obviamente toda regla tiene su excepción, ya lo dijimos anteriormente. Y debe haberlas también en este caso. Pero, si esto sucede con el grueso de los Abogados que han culminado estudios de post grado, entonces que se puede esperar de los demás Abogados: esa es la punta de la madeja de la crisis de la Abogacía, que si seguimos corriendo el ovillo nos conducirá inevitablemente también a la crisis en el sistema de justicia, porque ese Abogado deficientemente formado, sin hábitos de lectura ni de estudio, puede bien (o mal) resultar siendo un Juez o un Fiscal.
No se puede concebir a un Abogado, que se precie de ser un letrado, que, además de sus textos legales o jurídicos, no se ilustre leyendo un buen libro de cuando en vez, en cualquiera de las manifestaciones culturales según su afinidad: dime que lees y te diré quién eres. Cobra actual vigencia lo afirmado por el más insigne de nuestros ácratas Manuel Gonzáles Prada: «no saber sino Códigos, es muy pobre saber».
Tal vez las expresiones anteriores por ser sinceras parezcan duras: en tiempos de hipocresía cualquier sinceridad parece cinismo.
Lo anterior es solo una pequeña arista de la compleja crisis en la que estamos empantanados los Abogados, pero somos conscientes también que incidir en la sola formación profesional no es la panacea para estos males, pues son muchos los factores que confluyen en la llamada crisis de la administración de justicia, sin embargo podría comenzarse presionando al Congreso y la Asamblea Nacional de Rectores, a través de los canales correspondientes, para que se prohíba la creación de nuevas filiales universitarias, máxime de nuevas facultades de Derecho, limitar las vacantes para el estudio de la Abogacía, re estructuración curricular de los estudios de pre grado, entre otras medidas (la experiencia de la evaluación al profesorado peruano es un buen ejemplo a seguir para intentar mejorar la formación profesional del Abogado).

BIBLIOGRAFÍA.

Hurtado Pozo, José. Algunas reflexiones sobre la formación de Abogados. Página web de la Universidad de Fribourg, Suiza.

Torres Méndez, Miguel. Contra el ignorante y decadente positivismo como único instrumento para el estudio y aplicación del Derecho. Diálogo con la Jurisprudencia N° 100. Pág. 368.

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá:


http://cms7.blogia.com/blogs/l/la/lap/lapoesianosevende/upload/20080331034445-abogado.jpg

miércoles, 26 de mayo de 2010

La Prueba de Oficio y el Nuevo Modelo Procesal Acusatorio en el Perú.


Eficacia y garantismo. Ambos constituyen las dos caras de una misma moneda dentro del sistema acusatorio; ojo pero lo ideal sería hallar el justo medio, pues cuando un sistema procesal busca la eficacia a toda costa hace tabla rasa de los derechos fundamentales de las personas; y, por el otro, si un modelo procesal es muy garantista seguramente que la impunidad campeará groseramente. Bajo este fuego cruzado se halla la prueba de oficio, un tema sin duda controversial y nada definido.

Se ha trascrito literalmente un artículo periodístico del Diario Judicial Chaski, de Apurímac. Saquen sus conclusiones.

LA PRUEBA DE OFICIO Y EL NUEVO MODELO PROCESAL ACUSATORIO EN EL PERÚ.



Escribe: S. Florencio Jara Peña.


Con el advenimiento del Estado y su consiguiente evolución se monopoliza el derecho de castigar que antes estaba a cargo de la venganza privada. Nace el proceso penal como un medio de imponer las penas a quines cometían actos considerados delictuosos. Así, un proceso penal puede ser inquisitivo, mixto o acusatorio.
Ahora bien, para lo que nos ocupa, la característica mas relevante del sistema inquisitivo, entre otras claro está, es que las funciones de persecución del delito, juzgamiento y fallo se confunden, atribuyéndose a un mismo sujeto procesal, cual es el Juez Instructor. Efectivamente es nuestro Juez Penal que hoy instruye y falla más del 90 por ciento de los procesos penales en el llamado Proceso Penal Sumario.
El sistema Mixto, inicialmente adoptado por nuestro ya agonizante Código de Procedimientos Penales de 1940 antes de los innumerables parches legislativos que lo han desnaturalizado, esta a cargo de jueces jerárquicamente organizados (Juzgados Penales y Salas Superiores Penales); hay una etapa jurisdiccional de investigación y otra etapa, también jurisdiccional, de juzgamiento; en el juicio oral el juzgador interviene activamente en la actividad probatoria, puede decretar pruebas de oficios si así lo considera útil para el logro de la verdad.
Por último queda el sistema penal acusatorio. La característica más resaltante es que hay una clara distinción entre la función fiscal y la potestad jurisdiccional penal, de ahí que la investigación, carga de la prueba y acusación (persecución del delito) corresponde excluyentemente al Fiscal. El Juez exclusivamente es de fallo, es el amo y señor de las audiencias (como el Fiscal es el amo y señor de la investigación), es por antonomasia el sujeto imparcial del proceso penal que resuelve en función a las pruebas ofrecidas y actuadas por las partes durante el juzgamiento.
En el Perú actualmente nos encontramos en una etapa de transición, es decir paulatinamente se viene dejando de lado el sistema inquisitivo, fuertemente enraizado en nuestra idiosincrasia judicial, optando por un sistema acusatorio adversarial que nos cuesta internalizar.
Este nuevo sistema, que no es tan nuevo en si, lo hemos importado de otras latitudes, como casi toda nuestra legislación. Se dice que tiene mucho de semejante con el sistema anglo sajón. Así parece, pero la diferencia fundamental entre el nuestro y el de los gringos es que éstos tienen además el sistema de los jurados, quienes deciden respecto de los hechos, en tanto que el juez que dirige el proceso penal norteamericano decide sobre el derecho. Nosotros encargamos la justicia penal exclusivamente al profesional en derecho que conoce sobre los hechos y el derecho.
Un nuevo modelo procesal al ser implantado en un determinado espacio y tiempo históricos va a terminar resultando siendo distinto al del lugar de importación. Sucede igual que los nombres propios, o también llamados nombres de pila, que se importan del extranjero, generalmente de los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo existen muchas personas que se llaman “Maycol” que es una derivación de “Michael”; o Jhon (con la “h” intermedia) importado de John (que es la forma correcta de escribir este nombre en su país de origen); o también “Giammpol” que es una importación de “Jean Paul”. Al final Maycol o Michael va a dar lo mismo.

¿Pero a que viene esto se preguntarán? Pues que nuestro modelo procesal esta dando frutos diversos, si cabe la expresión, en los distintos distritos judiciales donde se han puesto en vigencia. En Huara tiene matices diversos al de Trujillo y acá aplican de manera diversa al de Arequipa y así por el estilo. La puesta en práctica es diferente en cada región de nuestro variopinto país. Se habla incluso de una cultura procesal trujillana que se viene irradiando hacia otras regiones.


Precisamente esto pasa con la Prueba de Oficio.
Hace unos días atrás en una visita a la ciudad de Trujillo, con motivo de una pasantía, para observar in locu la práctica del nuevo modelo procesal acusatorio (otros le llaman adversarial, garantista, Etc.) pude comprobar que todos los Jueces con los que me entrevisté coincidieron en que jamás habían hecho, ni lo harían tampoco, uso de la prueba de oficio regulada en los artículos 155.3 y 385 del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP), sin embargo en otros distritos judiciales algunos jueces no ponían mientes en afirmar que si actuarían pruebas de oficio.
A este respecto tengo mi propia opinión: la prueba de oficio esta de más dentro del articulado del NCPP. Pienso que es muy peligroso haberse regulado la prueba de oficio en el nuevo modelo procesal acusatorio, por la sencilla razón de que no solo desnaturaliza este modelo, sino que va mucho mas allá al atentar contra lo que vendría a ser la columna estructural en la que se asienta el sistema acusatorio: la separación funcional entre los actos de investigación (dueño de la acción penal y carga de la prueba incluidos) que le competen con exclusividad al Ministerio Público y el juzgamiento que es facultad del Juez; igualmente se atenta contra la imparcialidad que debe observar el Juez (Art. I. T.P. NCPP), ya que la actividad probatoria es facultad de las partes y mas específicamente todavía del perseguidor oficial del delito cuando de desvirtuar la presunción de inocencia se trata (véanse los Arts. II y IV del T.P. del NCPP).
Si bien es cierto que la búsqueda de la verdad, el principio de eficacia, el logro de la justicia material son objetivos generales del proceso penal, pero también es cierto que esto no significa que dichos objetivos hay que lograrlos a toda costa, sacrificando principios procesales inherentes al modelo acusatorio, mucho menos desnaturalizando todo un sistema que se adoptó sobre todo para superar los defectos del viejo modelo en que no había ninguna diferencia funcional entre el órgano investigador y juzgador.

Lo peor de todo es que la prueba de oficio siempre redunda en perjuicio del procesado, nunca el Juez va a actuar una prueba de oficio para que favorezca al reo, jamás. Entonces el quiebre del principio de imparcialidad siempre va a inclinar la balanza a favor del Fiscal. Nos explicamos: si en un proceso penal hay una insuficiencia probatoria y el juez es asaltado por la duda ¿Qué debe hacer? ¿Actuar una prueba de oficio para demostrar la inocencia del acusado? Repárese que la inocencia es un estado que no necesita de probanza, de modo que en estos casos de incertidumbre el Juez tendría que absolver al acusado apelando al in dubio pro reo. Si pues, no hay necesidad de actuar ninguna prueba de oficio en estos casos.
Pero, contrariamente si ese mismo Juez, presa subjetiva de la duda, quiere condenar al acusado, con lo que se parcializa con el Fiscal, no va absolver por insuficiencia probatoria o duda razonable, sino que va actuar una prueba de oficio que a la postre siempre va a corroborar la pretensión punitiva del fiscal. Se le da otro cariz a la duda razonable, ya no funcionaría el in dubio pro reo, sino el in dubio favor proceso.
Tal vez la prueba de oficio evite impunidades, pero si fue la voluntad no solo del legislador del NCPP sino también de nuestra Constitución que el monopolio de la investigación lo detente el Ministerio Público, mal podría el Juez intentar suplir, actuando pruebas de oficio, las deficiencias en que haya incurrido el titular de la carga probatoria en su deber constitucional de perseguir el delito.


Creo que los Arts. vinculados con al carga de la prueba deberán ser obviados por los jueces aplicando el Art. X del Título Preliminar del NCPP que dispone la prevalencia de las normas de este título sobre las demás normas que integran el Código de marras.

MAS INFORMACION:
http://diariochaski.com.pe/index.php?option=com_content&task=category§ionid=8&id=20&Itemid=9

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá.

jueves, 6 de mayo de 2010

¿Es la función notarial realmente monopólica?


Hay algunos que no sólo piensan así, sino que creen que la función notarial al ser monopólica colisiona con la Constitución. He transcrito literalmente un artículo publicado por un abogado hace unos años atrás en la revista electrónica Derecho y Cambio Social, entonces Uds. saquen sus propias conclusiones.
El artículo de marras enfoca el tema desde el punto de vista de la actividad notarial en el mercado, pero el tema puede ser abordado desde diversas perspectivas. Espero ocuparme de alguna de ellas mas adelante.

Revisando la web (es decir "webeando") uno puede hallar opiniones a favor o en contra de la función notarial (generalmente los voces a favor son de revistas o miembros de ese gremio); les transcribo, muy brevemente, una definición visceral del notario que hace el Escribidor: "Un notario es un señor cuya única función consiste en dar fé de que las cosas son como parece que son cuando firmamos para que así sean. Es un trabajo en el que ganas plata básicamente por estar ahí. Las cosas pasan y tú simplemente estás ahí, notando que pasan. Suena inútil. Y lo es. Suena arcaico: algo como escribano, costurera, carbonero o deshollinador; una profesión que en tiempos de mundo plano, Internet 2.0 y terapia génica definitivamente debió haber dejado de existir. Pero existe.Ahora bien. Si a alguien le pagan SOLAMENTE para dar fé, testificar, notar y observar cosas, uno esperaría que el tipo estuviera atento, ojo al charqui, paseándose cual sargento revisando uniformes en película gringa o por último sentado en una posición alta y con prismáticos, como juez de tenis.Pero nada. Un tipo cuya única obligación es ser testigo, está siempre encerrado en una oficina, aislado de todo lo testificable, ciego a contratos, herencias, prendas, compromisos y cesiones (...)".


Derecho y Cambio Social
¿ES LA FUNCIÓN NOTARIAL MONOPÓLICA E INCONSTITUCIONAL EN EL PERÚ?
Segundo Florencio Jara Peña (*)

Al menos quién esto escribe está convencido de que la actividad notarial, en nuestro país, no solo es monopólica, sino también es inconstitucional. En este breve ensayo[1] voy a tratar de demostrar esta hipótesis que, sea dicho, no es una original idea mía, pues ya antes otros[2], sobre todo economistas, han abordado el tema, tal vez no desde esta óptica, pero ya en alguna ocasión aludieron a los numerosos privilegios, de orígenes anticonstitucionales, de los que gozan nuestros Notarios.
            Los economistas, sobretodo los que comulgan con el capitalismo liberal más extremo, conciben a la sociedad como un gran mercado en que cualquier iniciativa privada depende únicamente del libre albedrío de los particulares: no hay mas sujeción o disposición que la “ley de la oferta y la demanda”. Por ejemplo el Premio Nóbel de Economía Milton Friedman afirmaba que la mejor solución al problema mundial de las Drogas era su libre comercialización. Afirmaba este señor, para el estupor de nuestras sociedades de pacatas moralinas, que con esta medida los Estados se ahorrarían millones de Dólares en la inútil lucha contra el Narcotráfico. Los Cárteles ya no tendrían razón de ser: desaparecerían sus fuentes de millonarios ingresos, los crímenes a lo largo de la cadena del tráfico y la corrupción. Los consumidores tendrían accesos a sustancias de mayores garantías que las producidas furtivamente. Comparaba el fenómeno actual con los años veinte del milenio pasado, cuando inútilmente se pretendió introducir en los Estados Unidos de Norteamérica la tristemente célebre “Ley Seca”.     
            ¿Pero que relación tiene esta digresión de índole económica con una actividad de visos jurídicos? Tiene mucho que ver. Cualquier actividad liberal, como es la función notarial o de la abogacía, genera indudablemente ingresos económicos. Después de todo estas actividades son parte del Mercado Laboral de un país, de manera que cuando se habla de “mercado” se ingresa al campo económico, y cuando se hacer referencia a la economía inexorablemente tenemos que remitirnos a la Constitución Política del Estado.  Este es el punto de inflexión para afirmar que la función notarial es inconstitucional, y por consiguiente también la nueva legislación que la regula o por lo menos algunos de sus artículos, lo son.
            Ahora bien, en el Art. 58 de nuestra Constitución se dispone que la “iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado”. Esto quiere decir que la Constitución de 1993, que nos rige actualmente, ha optado por el liberalismo económico, por la economía de libre mercado, aún cuando se le haya maquillado con la expresión de una “economía social de mercado”. Si no pues examinemos nomás las medidas económicas actuales de nuestro actual gobernante cuyo Partido y a título persona históricamente repudiaban al capitalismo.

            Dentro de esa concepción económica, es un principio constitucional la absoluta prohibición de cualquier actividad económica con posiciones dominantes o monopólicas, pues nuestra carta magna en el Art. 61 establece lo siguiente: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna Ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
             El Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, es inconstitucional por establecer, por permitir una función monopólica: la actividad notarial.[3]
            Claro que esta hipótesis merece algunas explicaciones mas, dado que no se puede afirmar tan a rajatabla algo tan extremo, en un país de vasta tradición jurídica y con una profusión inusitada de profesionales abogados. Sería paradójico que de tantas luminarias jurídicas no se haya alzado una voz de protesta en este sentido[4]. Tal vez sea cierto eso de que en casa del herrero cuchillo de palo o que los abogados somos muy eficientes para resolver problemas ajenos, pero jamás los nuestros.[5]
            Desde los claustros universitarios nos han venido repitiendo, como una letanía litúrgica, que las Leyes son la expresión de determinados intereses. Pueden ser los interese de los “conservadores”, de la “oligarquía”, de la “derecha”, de la “izquierda”, en fin de cualesquier grupo dominante de poder. Los Notarios, desde la colonia y hasta ahora, constituyen un grupo dominante de poder. Eso es absolutamente evidente.
            Bueno pues, ¿Qué es el Notario? Carlos Enrique Becerra Palomino, citado por Mónica Tambini Ávila (Manual de Derecho Notarial. Nomos y Thesis. Lima 2006. Pág. 35), refiere que “el notario es un profesional del derecho que ejerce en forma privada una función pública (subrayado)”. En este mismo texto se afirma que la función notarial es “dar fe de los actos y contratos que se celebran ante él a pedido de parte. Si bien el Notario tiene la potestad delegada del Estado para autenticar los actos, él no esta subordinado a la administración estatal” (Obra citada Pág. 37). Entonces queda claro pues que en nuestro país la función notarial es una actividad liberal, como la del abogado o la del médico[6]; pero eso si vigilados y controlados por el Estado[7]. Vale decir que el Notario ejerce su función liberal e independientemente, bajo el principio de rogación de las partes y cobrando una tarifa establecida por los servicios que presta. Razones mas que suficientes para que esta actividad, como cualquier otra independiente de la estatal, este también sujeta a los preceptos constitucionales sobre la economía de mercado y la prohibición de posiciones monopólicas. No encuentro fundamentos de ninguna índole para que los notarios sean la excepción a esta regla.



La crisis en el mercado laboral para los profesionales independientes viene bordeado sus picos más altos, son muchos los factores, pero fundamentalmente es la sobre oferta de los servicios, hay más médicos, contadores, ingenieros, arquitectos, que los que la población requiere. Ni que decir de la Abogacía, existen, metafóricamente hablando, Abogados hasta para empedrar las calles (nunca mejor dicho).
            Sin embargo esta crisis parece no afectar en nada a los Notarios. Son algo así como una casta de privilegiados intocables dentro de las profesiones independientes, pero no por las leyes “naturales”, si cabe la expresión, del mercado, sino únicamente por imperio, esta vez del D. Leg. 1049, que ni siguiera es la expresión de la voluntad del congreso legislativo, sino del Ejecutivo, que bien no solo puede ser derogada, sino también observada por el Poder Legislativo. El monopolio de la actividad notarial en el mercado laboral tiene ribetes de escándalo, por ejemplo, por citar algunos de estos privilegios, la legislación notarial anterior no contempla como causal de cese de los Notarios la edad cronológica, pero si todas establecían el número, muy reducido, de notarios que no se puede rebasar en cada provincia, lo que significaba que podían despachar hasta que la muerte los sorprenda, ejercían una función vitalicia, por lo que no era nada raro ver Notarios, tan seniles que ya no podían ni siquiera sostener la pluma, pero ahí estaban dando fe de muchos actos notariales[8].
            Se podrá cuestionar, esto que denomino “privilegio”, argumentando también que para ejercer la Abogacía o la Medicina tampoco hay límite de edad y pueden hacerlo hasta que la cordura y el buen discernimiento se diluya. Es cierto eso, solo que en estas actividades no hay una posición monopólica, cualquiera que reúna las condiciones profesionales puede ejercer estas actividades sin ninguna otra limitación, mucho menos por el número, pueden haber un millón de médicos y nadie diría nada, al contrario los beneficiarios serían los usuarios. Sucede a la inversa en la función notarial, pues la ley notarial aludida regula el número de notarios que deben existir[9]; sin embargo para colmo de males nunca se ha cumplido en este tipo de disposiciones (por ejemplo las contenidas en la derogada Ley 26002)[10]. Si no existe una Ley que regule el número de Abogados o Médicos en una determinada jurisdicción, entonces tampoco debería de haber esta limitación numérica de los Notarios. Pero eso no es todo, además de hacer tabla rasa la prohibición constitucional de no establecer monopolios, la función notarial infringe también el principio de igualdad y el de no discriminación: se quiebra la igualdad que debería de haber entre el notariado y las demás actividades independientes, además de que es absolutamente discriminatoria la posición monopólica en el mercado laboral de aquel frente a éstas.
                 Nuestros amigos los Notarios, a quienes no les conviene que se revierta la realidad actual, podrían replicar que la función notarial es tan especial como la Magistratura, por esa razón es que hay un número determinado de plazas notariales como órganos jurisdiccionales existen. Tal postura sería muy endeble, porque la Administración de Justicia está a cargo de un Poder del Estado: el Poder Judicial, su funcionamiento demanda un gasto estatal ora en sueldos, ora en material logístico, entre otros; mientras que el notariado no es ni siquiera un organismo constitucional autónomo (es una función privada regulada legalmente y supervisada por el Estado), no genera gastos a la administración pública, simple y llanamente porque es una actividad independiente, liberal, por esa razón no hay límite de edad para su ejercicio[11], entonces tampoco debería limitarse su función.
            Lo que planteamos en este breve ensayo, con sustento en la Carta Fundamental del Estado, es que el ingreso a la función notarial debería ser totalmente abierto, como lo son por ejemplo el funcionamiento de los Centros de Conciliación o Arbitraje, con la única exigencia de que además de abogado el futuro Notario culmine satisfactoriamente un curso de especialización, luego a ejercer libremente las funciones notariales dentro de la leyes de la economía de mercado y la libre competencia, sujetos únicamente a los preceptos de la oferta y la demanda, bajo la supervisión estatal. Claro, eso sería lo más lógico, si en una ciudad existen 3,000 abogados, cual es la razón para que no existan 3,000 Notarios: simplemente los intereses creados y que se han mantenido a lo largo de nuestra vida republicana.

NOTAS: 
[1] Este ensayo ha sido escrito estando vigente la Ley Nº 26002, pero considero que en esencia no ha perdido actualidad.
[2] Ver el artículo “Notarios intervienen en más del 50 % de los trámites Registrales”, publicado por  Elizabeth Salazar Vega, en el diario El Comercio, Lima , del 19 de febrero del 2007, entre otros.
[3] El 26 de junio del año 2008 fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; a mi juicio esta Ley es mucho más monopólica que la derogada Ley 26002, pues en su Art. 5 establece que cada 50,000 habitantes deberían contar con no menos de dos Notarios. Pienso que esta nueva disposición desconoce la realidad fuera de Lima; el estado de cosas se va a mantener sin cambio alguno, tal vez en Lima y en las otras ciudades de mayor densidad poblacional, pero aún con todo eso, sigo considerando de que la función notarial debe merecer sino la más absoluta libertad para el ejercicio, por lo menos reducirse el número de habitantes que requieran de un Notario (a 10,000 por ejemplo para cada provincia, excepto Lima).
[4] Hasta el año 2007, existían, encarpetados en el Congreso, 81proyectos de ley debatidos desde el año de 1995, con la finalidad de regular, ampliar o restringir la función notarial en el país.
[5] La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del País no ha dicho esta boca es mía, antes de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1049, dejando pasar una oportunidad coyuntural para hacer menos monopólica la función notarial, de manera que millares de abogados puedan acceder a actividades laborales mas dignas.
[6] El Art. 2 del D. Leg. 1049 dispone que el Notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que se celebren ante él.
[7] El Art. 8 del D. Leg. 1049 estatuye que el estado supervisa y garantiza la función notarial en la forma señalada por este ley.
[8] El Decreto Legislativo Nº 1049 ha limitado el ejercicio notarial hasta los 75 años de edad, pero sólo a partir del año 2014.
[9] Ver Nota Nº 1 (ut supra).
[10] En la Tercera Disposición complementaria, transitoria y final del D. Leg. 1049 se dispone que en el plazo de 90 días se deberá convocar bajo responsabilidad a concurso público para cubrir la totalidad de de las plazas vacantes. Esperemos que por lo menos esto se cumpla.
[11] Ahora ya la hay (ver Nota Nº 5).
(*) Vocal Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
MAS INFORMACIÓN:

CRÉDITOS:

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viernes, 23 de abril de 2010

DIA DEL LIBRO.




“La historia cuenta los hechos, la sociología describe los procesos, la estadística proporciona los números, pero no es sino la literatura la que nos hace palpar todo ello allí donde toman cuerpo y sangre en la existencia de los hombres” (Claudio Magris, en su “Utopía y Desencanto”)


El 23 de abril se conmemora el fallecimiento de tres escritores: el español Miguel de Cervantes y Saavedra, el inglés William Shakespeare y de nuestro compatriota el Inca Garcilazo de la Vega, todos ocurridos en 1616.
El Día del Libro se celebra el 23 de abril de cada año desde 1930 y coincide con la entrega que hace el rey Juan Carlos I del Premio Miguel de Cervantes. En 1964 quedó instituido oficialmente como el Día del Libro para todos los países de lengua castellana y portuguesa. En el año 1993, la entonces Comunidad Europea, lo proclamó como Día Europeo del Libro. Finalmente, la UNESCO decidió, en 1995, fijar la fecha para la celebración del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
Esta celebración, que se realiza en todo el mundo, tiene el objetivo de fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor.
Desde el 2001 y en el marco de este festejo se declaró a Madrid, España como "La Capital mundial del Libro" y desde entonces cada año se da este nombramiento a alguna ciudad, destacada por sus proyectos y propuestas de fomento a la lectura. Este 2010 es Ljubljana, capital de Eslovenia.
Una de las intenciones es reconocer la importancia del libro y la lectura en las sociedades, defender los derechos de los escritores y desarrollar trabajos y estrategias para dar un lugar digno al libro y que esté al alcance de toda la gente.
Al parecer en nuestro país este día ha pasado desapercibido. Ninguna institución oficial ha programada alguna actividad que nos recuerde la importancia del libro y la lectura; bueno que podríamos esperar, es el fiel reflejo de lo que somos como país, si pues las estadísticas en torno a este tema nos colocan casi siempre muy rezagados de México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, incluso en algunos casos haciéndole la guardia a Cuba. Nuestro hábito por la lectura es pobrísimo.

Pero, al menos para los que nos consideramos unos mordidos por la literatura, que pensamos que no hay mayor placer humano que el de releer, esta fecha nos regalamos un libro.
Vaya mi homenaje al mayor invento del hombre: El Libro.
Post Scriptum:
Discúlpenme si en este comentario he querido significar libro como sinónimo de literatura.

CRÉDITOS:
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MAS INFORMACION.
http://www.cerlalc.org/secciones/libro_desarrollo/Conferencia_Distribucion.pdf
http://www.escuelai.com/spanish_culture/fiestas_espanolas/diadellibro.html
http://www.rtve.es/noticias/20100422/madrid-barcelona-son-epicentro-del-dia-del-libro-centenares-actividades/328629.shtml

martes, 20 de abril de 2010

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA Y FEMINICIDIO EN EL PERÚ.



                                                   “Siempre te hará falta un hombre, y él te dominará” (Génesis 3, 16)


Ten cuidado de lo que piensas
Hay un alguien sobre ti
Seguirá esta historia
Seguirá este orden
Porque Dios así lo quiso
Porque Dios es también hombre. (Corazones Rojos, Los Prisioneros).

Los ecos de esta canción tardaban en perderse dentro de mi cerebro cuando entré al Salón de Clases. Dicto el curso Métodos de Investigación y Técnicas de Lectura a las cachimbas de una Universidad Femenina. Estudiantes de Derecho. Pregunté si alguien había oído alguna vez la canción de marras. Sólo una levantó la mano, pero no recordaba exactamente de que se trataba. Fiel a mi estilo por salirme de los cánones hice escuchar a aquellas 40 niñas (sus edades oscilaban entre los 16 y 18 años, pero para mí eran todas niñas aún cuando ya estaban dejando atrás la adolescencia) subiendo todo el volumen de mi teléfono celular.
Era el primer día de clases y decidí mandar a la… gaveta, por el momento, el Syllabus, con Mario Bunge, Francisca Canales, Robert Day, Sampieri Hernández, Cecilia Minayo y demás eruditos de la materia.
La canción de Los Prisioneros era un buen pretexto para tocar el tema de la discriminación de género en una Universidad Femenina y ante futuras abogadas (por ahí alguna podría resultar siendo una renombrada política). Los chilenos satirizaban irónica y crudamente la condición-objeto al que han quedado reducidas las mujeres en la sociedad machista dentro del orden divino –habría que ser muy tonto o muy pegado a la letra para considerar que la canción es un panegírico al machismo, nada de eso, se trata de ironizar con ese orden de cosas, por lo memos así lo entiendo yo-.

Ser mujer en el Perú, que digo no solo en el Perú sino también en todo el orbe, con mayores o menores intensidades, es desenvolverse en una sociedad abiertamente discriminatoria de género. Creo que es una especie de inconciente colectivo que se ha venido imprimiendo en nuestras células desde la más remota infancia de la humanidad. Como dicen en el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, “es un problema que obedece a estructuras jerárquicas patriarcales que reproducen una cultura donde las mujeres son vistas como objetos desechables y maltratables (…), las mujeres se enfrentan a la discriminación del Estado, de sus familias y de la comunidad en general”.

Eres ciudadana de segunda clase
Sin privilegios y sin honor
Porque yo doy la plata
Estas forzada
A rendirme honores
Y seguir mi humor
Búscate un trabajo, estudia algo
La mitad del sueldo y doble labor
Si te quejas ahí esta la puerta
No estas autorizada
Para dar opinión (Corazones Rojos, Los Prisioneros).

Lo peor de todo esto es que la discriminación degenera en la violencia contra la mujer: violencia física, violencia sexual, violencia psicológica y privaciones económicas de diversa índole. La historia ha sido cruel con la mujer, se le ha obligado, desde los albores de la humanidad, a cumplir un rol socialmente inferior al masculino, es decir que en el mundo se ha construido una realidad social donde lo femenino es inferior a lo masculino.
Esto es algo que todo el mundo -¿Y quién es el mundo en este orden de machos?- no ignora, por eso que la violencia contra las mujeres está reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales (simples saludos a la bandera) que deberían ser utilizados para prevenir estos hechos. A saber: Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en sus siglas inglés) y el Protocolo Opcional, 1979/1999, que llama a los Estados a llevar una "política de eliminación de la violencia contra las mujeres" y habilita a las mujeres a nivel nacional a reclamar y hacer que sus reclamos se tengan en cuenta; Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, 1993; el capítulo dedicado a la violencia contra las mujeres en la Plataforma de la Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Beijing 1995; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC), 1998, incluye a la violencia sexual -la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y los embarazos forzados- en la definición de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; en la revisión de Beijing (Beijing +5) se llama a la criminalización de la violencia contra las mujeres y a contar con medidas para terminar con la violencia contra las mujeres por motivos de raza y se incluyeron por primera vez los crímenes de honor; la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, 2000 plantea "combatir todas formas de violencia contra la mujer", entre otras mas.
Pero, como muchos tratados sobre Derechos Humanos, estos acuerdos son útiles en mesas redondas, talleres, seminarios, clases universitarias, pues los exterminios masivos de mujeres (repárese en las muertes de mujeres en Ciudad Juárez de México), las violaciones, abusos y acosos sexuales, la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la violencia en situaciones de conflicto armado, el embarazo forzado, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto a favor de bebés varones, los asesinatos por cuestiones de honor, la violencia por causas de dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas y abusos, continúan practicándose impunemente, no solo en los países llamados del patio de atrás, sino también en los denominados del primer mundo.
Tal vez esa sea la razón para que de un tiempo a esta parte se haya hecho de uso común el término “Feminicidio”; en el Perú se entiende a la muerte de una mujer por parte de su pareja, ex pareja, cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar o alguna persona desconocida siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer.
Cuando leo en las noticias que una mujer ha descollado en alguna actividad o manifestación cultural que era patrimonio masculino, tengo para mí que esa persona es doblemente genio: por el hecho de lidiar en una sociedad con una fuerte discriminación de género; y, dos, por el hecho de ser la mejor en esa actividad. Una doble genialidad.

ALGUNOS DATOS IRÓNICOS QUE PINTAN A NUESTRA SOCIEDAD MACHISTA:


1.- El Aborto selectivo: debido a esta práctica, que se realiza de manera legal en muchos países, hoy hay 100 millones de mujeres menos en el mundo, ya que de acuerdo a estudios, las propias mujeres prefieren abortar a sus bebés de sexo femenino para poder fecundar a un varón. Esto ha llevado a que muchas agrupaciones y colectivos que defienden los derechos femeninos aseguren que en verdad se trata de un infanticidio femenino encubierto.
Por ejemplo se ha registrado el caso de una pareja en Suecia, donde el Aborto es un derecho de la mujer, que ya ha abortado dos veces tan solo por el sexo del feto: femenino. Implica esto que si el feto era masculino la mujer no se habría sometido al aborto. Es paradójico que la propia mujer esté fuertemente marcada por la imaginería machista.
Lo que sucede en Suecia, país del primer mundo, es sencillamente una de las más trágicas ironías de los últimos tiempos, pues los grupos feministas, en su mayoría, han abogado por la legalización del aborto y por los derechos reproductivos sin condición de las mujeres, pero nunca se imaginaron, ni en sus mas terroríficas pesadillas, que esto podría ser usado precisamente para impedir que mas de cien millones de mujeres nacieran a través del Aborto selectivo. Con esto se altera la proporción biológica normal de recién nacidas frente a recién nacidos que es de 100:103.
A la matanza deliberada de una niña hasta los 2 años de edad (en el Perú se considera víctima del infanticidio al niño luego del parto y hasta que culmina el estado puerperal) se denomina infanticidio femenino. En las sociedades antiguas (S. II y III a.c.) cuando nacía un niño sus padres se felicitaban, pero cuando nacía una niña ellos la mataban. ¿No es lo mismo lo que hace esta pareja sueca al impedir que nazca su niña por el solo hecho de su género? Considero que si es lo mismo.

2.- El Perú de la Colonia tuvo en el “Código de honor de las siete partidas”, una ley que permitía al esposo o conviviente asesinar a su mujer si esta le era infiel. Era la máxima expresión del dominio sexual de las mujeres. Se podría decir que esta norma constituye el principal antecedente del feminicidio en el inconsciente colectivo de los peruanos.

3.- El reaggeton máxima expresión machista de la justificación de la violencia de género.
Ojo que con esto no pretendo afirmar que sólo en este genero musical se ensalza la violencia femenina, claro que no, los hay en todos los géneros y para todos los gustos, desde el Tango cantado por Carlos Gardel (Tomo y Obligo: “los celos me estaban cegando/no sé como pude contenerme/y no la maté), pasando por el Salsero Ismael Rivera (Si te cojo: “si te cojo te empiezo a dar piñadas/no mires a otro/no te lo voy a consentir”) hasta el rockero Loquillo (La mataré: “quiero verla entre los muertos/que no la encuentre jamás/porque sé que la voy a matar”), pero el que se lleva las palmas es sin duda el reaggeton, no solo por la alegoría a la dominación machista que en buena cuenta es la forma de baile, denominada perreo o sandungueo (que reproduce el ayuntamiento sexual canino), en el que las mujeres son tratadas como meros objetos, sino también por el contenido de algunas de sus letras (El látigo: “si se porta mal/Dale con el látigo”; existen otras más procaces y grotescas cuyo coro suena algo así: “dale duro/reviéntale el buche”; “a ella le gusta que le den duro y se la coman”, un tema de Nicky Jam, “me compré un carrito y a vender hot dog. ¿Qué es lo que quieren todas? Bien duro mi hot dog. Por la boca mi hot dog”, injuria Ranking Stone en una de sus canciones.)

4.- El Quinceañero:

Nosotros inventamos
Nosotros compramos
Ganamos batallas
Y también marchamos (Corazones Rojos, Los Prisioneros).

Yo pienso que la fiesta de los quince años es una invención de la sociedad masculina; dicen que sus orígenes en Latinoamérica se remonta a la cultura Maya o Azteca, si a esto le sumamos la influencia de los españoles tenemos el quinceañero actual. Es una fiesta en la que los padres presentan en sociedad a su hija que acaba de cumplir quince años. Son como las fiestas rosas de los cuentos de Hadas en que la heroína, en edad casadera, es la protagonista de un espléndido baile en el que se han dado cita todos los príncipes del reino, uno de los cuales la elegirá como su esposa: muy pocas veces la elección coincidirá con el amor y la historia tendrá un final feliz.
El quinceañero evoca –a mi opinión- las épocas en que la mujer dejaba de ser niña y era exhibida como en una vitrina de la mancebía a la espera de la mejor oferta de un “buen partido” que posteriormente la desposará.
Suena muy drástico este juicio, pero no me extraña que así fuera antiguamente, pues si en sociedades mas modernas, mas abiertas, mas democráticas y respetuosas de los derechos humanos se ven casos mas extremos de discriminación de genero como lo es la practica del aborto selectivo.

EPILOGO.
Al final de clases las chicas se quedaron con mas dudas que al inicio de la conversación, sus miradas escépticas así lo demostraban, pero ese era el efecto que esperaba: picarles la curiosidad y que no se creyeran a pie juntillas todo lo que les había dicho, que investigaran mas a fondo el tema. Después de todo era una clase de Métodos de Investigación y Técnicas de Estudio y la investigación bibliográfica era uno de estos métodos de investigación.
Cuando ya nos disponíamos a salir del aula alguien recomendó leer al sueco Stieg Larsson, fallecido en el año 2004 y autor de la trilogía «Millenium», novelas de gran éxito de ventas, un paladín de la lucha contra la Violencia Doméstica y de Género, en cuyos libros se denuncia la violencia contra las mujeres que se siguen perpetuando en las sociedades actuales, incluso en las más avanzadas. Era una buena proposición, tendría que considerarlo entre las lecturas selectivas del curso. Por supuesto.

CREDITOS:
La imagén ha sido tomada de acá.
MAS INFORMACION:
http://www.terra.com.co/mujer/articulo/html/mur2719-la-polemica-que-rodea-al-llamado-aborto-selectivo.htm
http://marianela.nireblog.com/post/2007/11/22/el-reggaeton-como-genero-musical
http://www.choike.org/nuevo/informes/3842.html
http://www.mujeresenred.net/
http://notasmoleskine.blogspot.com/2009/09/stieg-larsson-contra-la-violencia.html
http://www.larepublica.pe/archive/all/domingo/20090322/1/1558/todos
http://www.flora.org.pe/pdfs/Feminicidio.pdf
http://www.demus.org.pe/Menus/Articulos/feminicio_ene2009_medios.pdf
hhtp://www.peru.com/noticias/sgc/lima/2009/03/10/detalle25993.aspx
http://www.onu.org.pe/Publico/CentroPrensa/DetalleNoticia.aspx?id=2129

miércoles, 14 de abril de 2010

SODOMÍA E INCESTO EN LA BIBLIA.


Si Juan Pablo II fue conocido como el Papa Peregrino, Benedicto XVI viene ganando fama como el Pontífice que ha encubierto o continúa encubriendo casos de abusos sexuales a menores al interior de la Iglesia Católica. Para mayor inri salió a la luz una carta muy comprometedora por parte el entonces Cardenal Ratzinger, como si fuera poco que su propio hermano, Georg Ratzinger, este inmerso también en este escándalo que ha remecido las altas esferas del Vaticano.
Las ironías que nos depara la vida. Los curas gozan de este placer sexual por el que fue devastado Sodoma y Gomorra. ¡Quién iba a imaginarse!
Precisamente la sodomía, un término de origen religioso, proviene de la antigua ciudad de Sodoma, la cual fue blanco de la ira de Dios por haber caído en el pecado, sobretodo por la práctica del sexo anal, de la homosexualidad masculina. Esta palabreja se utiliza para describir el sexo anal fundamentalmente entre homosexuales, posteriormente se extendió también al comercio carnal vía anal entre heterosexuales. Así se tiene que “sodomizar” significa hacer padecer el acto sexual anal a una persona, el gentilicio “sodomita” es utilizado para designar a las personas inclinadas a prácticas sexuales homosexuales o anales. ¿Se imaginan cuáles eran las apetencias de los curas que abusaban de los menores que estaban a su cargo? ¿Y, por qué canal ejercían el comercio sexual? No es difícil imaginarse, por supuesto, pero hay que contener las arcadas para no dar de vientre.
Veamos lo que ha quedado registrado en la Biblia sobre lo que la posteridad conocería después como “sodomía” (Génesis, Cap. 19, Ver. 1-11):

“Los dos ángeles llegaron a Sodoma al atardecer. Lot estaba sentado a la entrada del pueblo. Apenas los vio, salió a su encuentro, se arrodilló inclinándose profundamente, y les dijo: «Señores míos, les ruego que vengan a la casa de este siervo suyo a pasar la noche. Se lavarán los pies, descansarán y mañana, al amanecer, podrán seguir su camino.» Ellos le respondieron: «No, pasaremos la noche en la plaza.» Pero él insistió tanto, que lo siguieron a su casa, y les preparó comida. Hizo panes sin levadura y comieron. No estaban acostados todavía cuando los vecinos, es decir los hombres de Sodoma, jóvenes y ancianos, rodearon la casa: ¡estaba el pueblo entero! Llamaron a Lot y le dijeron: «¿Dónde están esos hombres que llegaron a tu casa esta noche? Mándanoslos afuera, para que abusemos de ellos.» Lot salió de la casa y se dirigió hacia ellos, cerrando la puerta detrás de sí, y les dijo: «Les ruego, hermanos míos, que no cometan semejante maldad. Miren, tengo dos hijas que todavía son vírgenes. Se las voy a traer para que ustedes hagan con ellas lo que quieran, pero dejen tranquilos a estos hombres que han confiado en mi hospitalidad.» Pero ellos le respondieron: «¡Quítate del medio! ¡Eres un forastero y ya quieres actuar como juez! Ahora te trataremos a ti peor que a ellos.» Lo empujaron violentamente y se disponían a romper la puerta. Pero los dos hombres desde adentro extendieron sus brazos, tomaron a Lot, lo introdujeron en la casa y cerraron la puerta. Hirieron de ceguera a los hombres que estaban fuera, desde el más joven hasta el más viejo, de modo que no fueron ya capaces de encontrar la puerta”.
Es evidente que los Sodomitas gustaban de las relaciones sexuales anales, tanto así que Lot no logró disuadirlos ni siquiera por que les ofreció a sus dos hijas vírgenes “para que hagan con ellas lo que quieran”(sic). Fue por eso que Dios desapareció del mapa a Sodoma y Gomorra. ¿La pregunta sería porque no fulmina con la misma ira o más a los curas que sodomizaron niños?


Ojo, esto no quiere decir que repruebo el comercio carnal anal y consecuentemente la homosexualidad, claro que no. No me interesa cómo y de que formas las personas satisfacen sus apetitos sexuales, siempre y cuando estos tratos sean entre mayores con capacidad de consentimiento válido y sobretodo de forma voluntaria. Nada a la fuerza.

Cambiando de tema, en este mismo Cap., en los Versículos 30-38, se narra el incesto al que es forzado a practicar (¿violado?) el buen Lot por parte de sus dos virginales hijas, pero que al parecer es bien visto por Dios, o Él se hizo el de la vista gorda, pues no hay registro de castigo divino alguno. Leamos:
“Después Lot salió de Soar con sus dos hijas, pues no se sentía seguro allí, y se fue a vivir al monte, en una cueva. Entonces dijo la hija mayor a la menor: «Nuestro padre está viejo y no ha quedado ni un hombre siquiera en esta región que pueda unirse a nosotras como se hace en todo el mundo. Ven y embriaguémoslo con vino y acostémonos con él. Así sobrevivirá la familia de nuestro padre.» Y así lo hicieron aquella misma noche, y la mayor se acostó con su padre, quien no se dio cuenta de nada, ni cuando ella se acostó ni cuando se levantó. Al día siguiente dijo la mayor a la menor: «Ya sabes que me acosté anoche con mi padre. Hagámosle beber vino otra vez esta noche y te acuestas tú también con él, para que la raza de nuestro padre no desaparezca.» Le hicieron beber y lo embriagaron de nuevo aquella noche, y la hija menor se acostó con él. El padre no se dio cuenta de nada, ni cuando ella se acostó ni cuando se levantó. Y así las dos hijas de Lot quedaron embarazadas de su padre. La mayor dio a luz un hijo y lo llamó Moab: éste fue el padre de los moabitas, que todavía existen hoy. La menor también dio a luz un hijo y lo llamó Ben-Ammí, y es el padre de los actuales amonitas”.

¿Qué les parece? A mí personalmente me sorprendió, pensé que las relaciones incestuosas eran drásticamente sancionadas por la doctrina católica desde sus inicios.

Sólo dos cosas finales: uno, las hijas vírgenes de Lot no sólo resultaron siendo muy audaces, sino que al parecer tenían algún oficio en la materia; y, dos, ahora, en nuestros tiempos, nadie podría tragarse semejante historia, es decir creerle al bueno de Lot que no se percató que hacía el amor con sus dos hijas debido a la embriaguez en que le habían puesto. Es obvio y lógico, un poco de alcohol estimula los sentidos, los excesos no solo reprimen e inhiben los sentidos y la memoria, también inhabilita la libido y con las alas cortadas el pájarillo jamás podrá entrar a su nido.
Entonces Lot no estaba tan ebrio para no darse cuenta a quién se llevaba a su cama.

Reconozco que soy ignorante en temas bíblicos y he leído fragmentos, como lo hago ahora, que son únicamente de mi interés, pero reconozco también que este gran libro no hay que interpretarlo literalmente, pues pueden tener otros significados, sin embargo recordemos que somos esclavos de lo que escribimos.

MAS INFORMACION:
http://www.bibliacatolica.com.br/16/1/19.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Sodom%C3%ADa

CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá.