En efecto el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Fiscal de la Nación contra algunos artículos de la controvertida Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; vean el texto completo de la nota de prensa difundida por la Oficina de Imagen Institucional en su página web:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ FUNDADA EN PARTE DEMANDA CONTRA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.
- Declara inconstitucional la Comisión de Evaluación del Desempeño.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte el Proceso de Inconstitucionalidad planteada por la Fiscal de la Nación, doctora Gladys Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Así lo dispone la sentencia recaída en el Expediente Nº 00006-2009-PI/TC (leer el texto completo acá).
El TC ha declarado inconstitucional la creación de la Comisión de Evaluación del Desempeño, que ella esté adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, y que efectúe evaluaciones cada 3 años a los jueces por contravenir las facultades y autonomía del Poder Judicial, que están consagrados constitucionalmente.
Por otro lado, con relación al ejercicio de las libertades de información y de expresión de los jueces, el TC resolvió declarar infundada la demanda respecto de los artículos 47°, incisos 5) y 6) de la Ley e interpretar que la discreción prevista en el artículo 47º, inciso 5), entendida como parte del derecho a la información, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite del proceso, ni para los procesos no dirigidos por el juez; y que la prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6), entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste intervenga. Asimismo, ha precisado que cuando se hace referencia a procesos concluidos son los que tienen autoridad de cosa juzgada, es decir, únicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden público, seguridad nacional y el derecho a la vida privada de las partes, siempre que dichos límites se enmarquen en el interés de la justicia.
Con relación a la obligación de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo, el TC resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 34º, inciso 15), 40º, incisos 5) y 8) y 48º, inciso 12) de la Ley, e interpretar que el concepto "lugar donde se ejerce el cargo", no se asimila al de distrito judicial, ni impide que el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela constitucional, además que la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo solo será válida en los horarios en que está laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando está de turno.
Asimismo, la falta grave prevista en el artículo 48º, inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial sólo existirá en tanto y en cuanto el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su función jurisdiccional.
Lima, 24 de marzo de 2010
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Ojo, en los días que siguen este buho estará comentando esta sentencia y algunos artículos de la Ley de marras que no han sido comprendidos en al demanda de inconstitucionalidad, por lo pronto pueden leer el texto de la sentencia completa acá.
CREDITOS:
La imagen ha sido tomada de acá:
http://sisviso.plades.org.pe/sisviso/noticias/img/N00003033/TC1.jpg
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jueves, 25 de marzo de 2010
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